SAP Girona 285/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:568 |
Número de Recurso | 42/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 285/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 42/08
JUICIO DE FALTAS N º 79/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FIGUERES
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
S E N T E N C I A Nº 285/08
En Girona, a cuatro de abril de dos mil ocho.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en fecha 20/11/07 por el Juzgado de Instrucción num. Dos de Figueres en el Juicio de Faltas nº 79/07
seguido por presunta falta de amenazas y maltrato de obra habiendo sido parte apelante DOÑA Blanca defendida
por la Letrada DOÑA CARMEN DUTÚ ELIZALDE y parte apelada, DOÑA Daniela defendida por el Letrado DON
FERRAN AUQUER LLADO, siendo parte el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDEMNO Blanca, com a autora responsable d'una falta d'AMENACES, prevista i sancionada a l'article 620 del Codi Penal a la pena de 20 dies de multa a raó de sis euros al dia. CONDEMNO Blanca, com a autora responsable d'una falta de MALTRACTAMENT, prevista i sancionada a l'article 617.2 del Codi Penal, a la pena de vint dies de multa a raó de sis euros al dia, quantitats que sumen un total de DOS-CENTS QUARANTA EUROS ( 240 euros ), i amb una responsabilitat subsidiària en cas d'impagament d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes impagades, que suposen un total de vint dies, reductibles proporcionalment en cas d'incompliment parcial. També la condemno a pagar una tercera part de les costes ocasionades."
El recurso se interpuso por la defensa de Doña Blanca contra la sentencia dictada en fecha 20/11/07 con los argumentos que constan en el escrito.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada
Se alega en el recurso que se interpone por la defensa de Doña Blanca que en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción existe un error en la valoración de la prueba que viene a fundamentar en que las declaraciones del Sr. Teresa, la Sra. Daniela y los testigos propuestos por ellos, se hallan impregnadas de móviles espurios que se derivan de los procedimientos de separación, estimando que dichos testigos hicieron manifestaciones carentes de veracidad, por lo que interesa su absolución y la condena de la Sra. Daniela como autora responsable de dos faltas, una del art. 617 CP y otra del art. 620 CP. Frente a estas pretensiones se opone el Ministerio Fiscal y la defensa de la Sra. Daniela.
En primer lugar, debe recordarse que como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se de declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como...
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