SAP Navarra 48/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:166
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 48/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 29 de febrero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha

visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 54/2007, derivado del Procedimiento Abreviado nº 479/2006 del

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, el condenado en la

instancia D. Rafael, representado por la Procuradora Sra. Barrena Sotés y defendido por el Letrado Sr.

Zubieta Irañeta; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el día 28 de Enero de 2006 sobre las 14,25 horas, el acusado Rafael, guiado por ilícito animo de lucro, tras romper la ventanilla del vehículo Peugeot 206 matricula.... ZFT, que su propietario Ernesto había dejado perfectamente cerrado y estacionado en la calle Joaquín Canalejo de Pamplona, se introdujo en su interior y sustrajo una manta polar de color azul, un par de guantes polares de color gris verdoso, un compresor de inflado de ruedas, una linterna de color gris, y un porta CDS, efectos valorados en 43 euros.

Los daños en el vehículo han sido valorados en 123,06 euros.

Fallo: "Que debo condenar y condeno Rafael como autor responsable de un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.1 del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales, asi mismo deberá indemnizar a Ernesto en la cantidad de 166,06 euros por los perjuicios causados, cantidad que devengará el interes previsto en el articulo 576 de la LEC..

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado, Rafael.

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 3 de febrero de 2008, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el acusado la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

El recurso gira en torno a la infracción del derecho a la presunción de inocencia, alegándose que no existe prueba de cargo sobre la participación en los hechos del acusado.

Y en apoyo de esta tesis se argumenta, por un lado, que el único testigo presencial de los hechos, Sr. Humberto, que desde la ventana de su casa pudo observar la forma en que una persona se había introducido en el interior del turismo Peugeot 206,.... ZFT, tras romper su ventanilla, reconoció en el juicio que no podía asegurar que hubiera sido el acusado, por encontrarse su casa a una distancia aproximada de 300 metros, siendo posible que se hubiera equivocado a la hora de identificarlo, no estando seguro al cien por ciento; por otro lado, que el hermano del acusado afirmó de forma contundente que el día de los hechos éste se encontraba en su casa, junto al resto de la familia.

El recurso se estima por las razones siguientes:

  1. Corresponde al juez sentenciador, ex art. 741 LECrim, apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal, donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, igualdad y dualidad de partes.

    La reciente doctrina constitucional insiste en la facultad que ostenta el órgano "a quo" para valorar la prueba practicada en el juicio oral, reconociendo que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia (SSTC 167/2002, 170/2002, 199/2002 y 212/2002 ).

    Y lo mismo cabe decir de la doctrina del Tribunal Supremo [SSTS 25 febrero 2003 (RJ 2003/2297) y 10 diciembre 2002 (RJ 2003/473 )].

    La segunda de las citadas sentencias establece que "tampoco en nuestra modalidad de apelación se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación".

  2. Como también se desprende de la citada doctrina jurisprudencial, el hecho de que la prueba practicada en el juicio oral...

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