SAP Navarra 84/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2007:1118
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 84/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 3 de julio de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 13/2005, derivado de los autos de Diligencias Previas nº 377/1997 del Juzgado Instrucción nº 2 de Tafalla, por delitos de apropiación indebida, delito societario y falsedad en documento mercantil contra el acusado: Juan Enrique, nacido el 29 de diciembre de 1957, en Olite, hijo de José Luis y de Josefina, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en CALLE000 NUM001, NUM002 de Tafalla, sin antecedentes penales, en libertad por la causa, representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, y defendido por el Letrado D. Luis López Monpeán.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular la BODEGA EL SALVADOR DEL MUNDO, representada por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal, y asistida por el Letrado D. Javier Morales; y la BODEGA OLITENSE SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Dn. Joaquín Taberna Carvajal, y asistida del Letrado Dn. Eugenio Salinas.

Como responsables civiles subsidiarios comparecieron BODEGA ARMAÑANZAS, representada por el Procurador Dn. Santos Julio Laspiur García, y asistida por el Letrado Dn. Alfonso Ugarte García; y AGRÍCOLA DE OLITE, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Mª Elena Díaz Álvarez Maldonado, y asistida del Letrado Dn. Javier Boneta Lapitz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Resultando probado y así se declara que el acusado Juan Enrique, mayor de 21 años de edad y carente de antecedentes penales, venía desempeñando desde el año 1994 hasta el mes de Junio de 1997 los cargos de Consejero Delegado y Director Gerente de la compañía mercantil "Bodegas Marco Real S.A." con domicilio social en la Carretera de Pamplona-Zaragoza km. 38 de la localidad de Olite.

Simultáneamente, ostentaba cargos en las siguientes entidades mercantiles:

- Administrador único de la Cooperativa Financiera S.A. (COFINASA) con domicilio social en Tafalla.

- Administrador único de "Bodegas Armañanzas S.A." con domicilio social en Olite.

- Administrador único de "Bodegas Olite Navarra S.A." con domicilio social en Olite.

- Gerente de Bodega "El Salvador del Mundo de Falces", sociedad cooperativa con domicilio social en la localidad de Falces.

1) En el mes de mayo de 1997 y al preparar las cuentas de la sociedad «Bodegas Marco Real» correspondientes al año 1996, se detectó en la auditoría practicada por «LBA y CIA Auditores, S.L.» irregularidades en la gestión del acusado, quien, en documento de fecha 11-6-97, reconoció su intervención en las mismas, cesando automáticamente de su cargo, revocándosele los poderes que tenía y siendo apartado inmediatamente de la compañía.

Así, durante el periodo en que desempeñó su cargo en «Bodegas Marco Real», actuando en todo momento con evidente ánimo de obtener un beneficio económico y abusando de su función y de la confianza en él depositada por los miembros de la mercantil, ejecutó los siguientes HECHOS:

  1. ) Con fecha 14-6-95 libró y firmó el pagaré al portador n° NUM007 por importe de 14.500.000 pts., de vencimiento en 14-6-95, contra la cuenta corriente de «Bodegas Marco Real» n° 02200138092 en la Caja Rural de Navarra sita en la C/ San Francisco n° 21 de Olite que por petición suya sustituyó por un cheque conformado por idéntico importe y que ingresó en la cuenta corriente abierta a nombre de «Cofinasa» n° 0850020273 en la entidad bancaria Banesto, haciendo suyo el importe sin estar amparado ello en negocio jurídico alguno con la citada empresa. En la misma fecha retiró de la cuenta de «COFINASA» la cantidad de 14.000.000 pts. mediante cheque n° NUM008, ingresando dicha cuantía en la cuenta n° 220.7 de «Bodegas Olite Navarra» en la Caja de Ahorros de Navarra; para tan compleja operación falseó la contabilidad de Bodegas Marco Real reflejando un pago por ese importe a Bodega Cooperativa de Santo Cristo del Amparo de Aibar mediante el apunte 505 de fecha 14-6-95.

  2. ) En el mes de Junio de 1996 emitió los siguientes talones:

    -Cheque al portador n° NUM009 de fecha 1-6-96, por importe de 5.500.000 pts., contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en el Banco de Vasconia de la sucursal sita en la Calle Rua de Medios de la localidad de Olite.

    -Cheque al portador n° NUM010 de 10-6-96, por valor de 3.000.000 pts., contra la misma cuenta corriente en el Banco de Vasconia arriba citada. -Cheque al portador n° NUM011 de fecha 10-6-96 por importe de 2.500.000 pts. contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en la Caja de Ahorros de Navarra de Olite.

    Dichos talones, por importe total de 11.000.000 de pts., fueron ingresados por el acusado para su beneficio en la cuenta corriente n° NUM012 de su titularidad en el Banco Atlántico y para justificar que el libramiento de dichos talones respondía a una operación real falseó las cuentas de la mercantil Bodegas Marco Real reflejando en el ejercicio cerrado a 31-12-96 esos eventuales pagos (concretamente en fechas de apuntes 4-6-96, 11-6-96 y 11-6-96), haciendo constar que dichos importes habían sido abonados a Doña Cristina en concepto de adquisición de terrenos, anotando en las matrices de los talonarios que los mismos se libraban para pagar a la Sra. Cristina, cuando ésta Sra. no cobró del acusado ninguna cantidad ni hubo acuerdo de compraventa alguno con él.

  3. ) En el mes de Abril de 1996 -concretamente el día 1-4-96- suscribió un contrato de compraventa de terrenos a Lorenza para la adquisición de 3 fincas en el término de «DIRECCION000» de Tafalla por el precio pactado de 10.200.000 pts., y para el supuesto pago el acusado entregó a Tomás en efectivo la cantidad de 2.000.000 pts. en esa fecha, y libró por el importe de 1.000.000 pts. el cheque n° NUM005, de fecha 30-5-96, contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en el Banco de Vasconia, sucursal de Olite, por 4.000.000 pts., el cheque al portador n° NUM003, de fecha 30-5-96, firmado por el querellado contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en la Caja de Ahorros de Navarra, sucursal de Tafalla, y por 4.200.000 pts el cheque n° NUM013, de fecha 21-6-96, contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en la Caja Rural de Navarra firmado por el querellado a nombre de Lorenza, y por 4.000.000 pts. el cheque n° NUM004, firmado por el querellado a nombre de Lorenza, contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en el Banco de Vasconia, de fecha 27-6-96. De esos talones, los cheques n° NUM005 y NUM006, por importe total de 5.000.000 pts., no responden a operación alguna de compraventa de terrenos, e hizo suya la cantidad el acusado en su propio beneficio, para lo cual falseó la contabilidad de la mercantil (apuntes 941, 917 y 948), haciendo constar que la emisión de los citados talones respondía al pago a la Sra. Lorenza por la compraventa de los terrenos.

  4. ) Asimismo, el acusado -en su doble condición de gerente de Bodegas Marco Real y de la cooperativa «El Salvador del Mundo de Falces» realizó actos de disposición dineraria mediante el pago de dinero de Bodegas Marco Real a la citada Cooperativa por importe de 32.700.000 pts. en perjuicio de aquélla, abonando unas veces cantidades superiores al precio convenido en contratos de adquisición de uva y otras veces cantidades superiores a la cantidad real servida, financiando de esta manera a la Cooperativa con evidente perjuicio para "Bodegas Marco Real". Ambas sociedades, una vez que el acusado fue despedido de las mismas, convinieron contractualmente el reintegro de dichas cantidades indebidamente abonadas, procediendo la Cooperativa a su devolución.

  5. ) En el mes de Febrero de 1996, contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real -y desde luego siempre abusando de su cargo de gerentelibró 3 pagarés por importe total de 14.084.500 pts. a favor de Bodega Cooperativa Olitense, en la que también desempeñaba cargos de dirección, sin obedecer a operación o negocio alguno que justificara el pago. Dichos talones son los siguientes:

    -Pagaré 0038753-1 de 20-2-96, por importe de 4.694.833 pts., nominativo a favor de Bodega Cooperativa Olitense contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en la Caja de Pamplona oficina de Olite y con vencimiento en fecha 20-3-96.

    -Pagaré n° 0038754-2 de 20-2-96, por importe de 4.694.834 pts., nominativo a favor de Bodega Cooperativa Olitense contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en la Caja de Pamplona y con vencimiento de 20-5-96.

    -Pagaré n° NUM014 de 20-2-96, por importe de 4.694.833 pts., nominativo a favor de Bodega Cooperativa Olitense contra la cuenta corriente de Bodegas Marco Real en la Caja de Ahorros de Navarra oficina de Tafalla, con vencimiento de 20-4-96.

    Tras firmarlos, los entregó en Bodega Cooperativa Olitense y los ingresó en la cuenta corriente de la cooperativa en la Caja Rural en Olite procediendo a su descuento el 23-2-96. Bodega Cooperativa Olitense contabilizó el ingreso de los tres pagarés como una reducción del saldo a su favor frente a la mercantil Bodega Olite Navarra S.A., empresa propiedad del acusado.

    En diciembre de 1996 aportó a los libros y contabilidad de Bodegas Marco Real una factura falsa confeccionada por el acusado y emitida supuestamente por Bodega Cooperativa Olitense, por importe de 14.084.280 pts., cuya finalidad era documentar en dicho ejercicio económico de 1996 el injustificado pago efectuado en el mes de febrero de ese año.

    La mercantil «Bodegas Marco Real» ha interpuesto querella por todos los hechos...

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