SAP Navarra 18/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:196
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 18 / 2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D.. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 4 de febrero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha

visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 3/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento abreviado nº 491/2006, sobre delito

de conducción temeraria, quebrantamiento de condena y resistencia o desobediencia; siendo apelante, el acusado D. Franco, representado por el Procurador Don RAFAEL ORTEGA YAGÜE y defendido por la Letrado Don. JOSÉ

AGUILAR GARCÍA y apelados, el acusador particular, AGENTE GUARDIA CIVIL NUM000, representado por el Procurador D.

JAVIER CASTILLO TORRES y asistido por el Letrado D. EMILIO Mª BRETOS RODRÍGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha veinte de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo condenar y condeno a Franco como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena en concurso instrumental con un delito continuado de conducción temeraria, un delito continuado de desobediencia y un delito de resistencia en concurso ideal con un delito de lesiones, ya definidos, concurriendo en todos ellos, salvo en el delito de lesiones, la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

- Por el delito continuado de quebrantamiento de condena, multa de 2 años, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP.

- Por el delito continuado de conducción temeraria, 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 5 años, debiendo además el condenado indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil en la suma de 1065´80 €.

- Por el delito de desobediencia, 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de resistencia, 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de lesiones, multa de 6 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, debiendo además el condenado indemnizar al agente de la Guardia Civil con carné profesional nº NUM001 en la cantidad de 1078´66 €.

Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Franco.suplicando su revocación y que se acuerde, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 283.3ª y 240.1ª de la L.OPJ, la nulidad de lo actuado desde el momento inmedato anterior a la celebración del juicio oral, por vulnerar el derecho de la defensa de su patrocinado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal del agente de la GUARDIA CIVIL NUM002 solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, denegándose la celebración de vista interesada por la parte apelante y quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo

SEXTO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos.: Sobre las 22.45 horas del día 18 de febrero de 2006 el acusado en la presente causa, Franco, mayor de edad, condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 4 de San Sebastián de 28 de abril de 2004 como autor de un delito de conducción temeraria a las penas de 6 meses de prisión y 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y como autor de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia firme de 6 de mayo de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en sentencia firme de 7 de mayo de 2004 de ese mismo Juzgado como autor de un delito de conducción temeraria a las penas de 6 meses de prisión y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y como autor de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia firme de 2 de septiembre de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 1 año, 1 mes y 10 días, y en sentencia firme de 11 de febrero de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 1 año, conducía el vehículo BMW 318 I matrícula.... WXR por la autovía A-1, cuando, a la altura del kilómetro 399, en una rotonda iluminada situada en una salida hacia la localidad de Alsasua, se encontró con un control de la Guardia Civil. El agente con carné profesional nº NUM003 le dio el alto con un capuchón fluorescente, y el acusado hizo caso omiso y aceleró bruscamente. A la altura del kilómetro 398 había un segundo puesto de control de la Benemérita, en el que el agente nº NUM004, que había sido ya alertado, dio también el alto al acusado, usando linterna y chaleco reflectante. Franco nuevamente hizo caso omiso, realizó un giro brusco, atravesó una zona ajardinada y regresó a la autovía, estando a punto de colisionar con otro vehículo y obligando a varios más a frenar bruscamente. La fuerza pública activó un dispositivo de barreamiento situado 200 metros más adelante, pero el acusado, tras pisar los pinchos, se dio a la fuga...

Sobre las 10.15 horas del 20 de febrero de 2006 Franco circulaba con el vehículo mencionado en el hecho primero por la calle Venta Abajo de la localidad de Alsasua, cuando, a la altura del apeadero de Renfe, el agente de la Guardia Civil con carné profesional nº NUM005, que había situado su coche patrulla bloqueando parte de la vía tras recibir aviso de la proximidad del BMW que había protagonizado los incidentes del día 18, le dio el alto. El acusado, lejos de obedecer, aceleró, obligando al agente a apartarse para evitar ser atropellado, lo que provocó que se le cayese el equipo de transmisiones, valorado en 1065´80 €, que quedó inservible al pasar el BMW por encima. Franco se dirigió entonces hacia Pamplona, y sobre las 11.00 horas se acercó a gran velocidad, perseguido por una patrulla de la Policía Foral, al kilómetro 11 de la carretera N-240-A, donde se habían situado en su espera los agentes de la Guardia Civil núms. NUM001 y NUM006, quienes, usando chalecos identificativos de color amarillo, ordenaron al acusado que se detuviera, con resultado una vez más infructuoso, por lo que los funcionarios se unieron a la persecución. Al cabo de 1 kilómetro el acusado, al ver que la Policía Foral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR