SAP Navarra 144/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2007:1072
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 144/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 19 de noviembre de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha

visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 13/2007, derivado del Procedimiento Abreviado nº 68/2006 del

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito de lesiones y daños; siendo apelante, el condenado en la instancia D.

Rubén, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y defendido por la Letrado Dª Agustina

Hernandez; y apelados: el MINISTERIO FISCAL; así como la acusación particular ejercida por D. Íñigo,

representado por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain y asistido por el Letrado D. José Mª Unceta Morales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Primero.- Sobre las 05.50 horas del día 26 de septiembre de 2004 el acusado, Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había estado esa noche en una boda y había abandonado la celebración tras discutir con su novia, se presentó en las instalaciones que la mercantil Saint Gobain Abrasivos S.A. tiene en el km. 7´500 de la carretera N-240-A, en el término municipal de Berrioplano, apartó de un empujón al conserje Ismael, que había intentado interceptarlo al no ser trabajador de la empresa, y, una vez en la nave de producción y almacenaje, utilizando alternativamente una carretilla elevadora motorizada y una furgoneta propiedad de la empresa, se entregó a una tarea de destrucción de todo cuanto encontró a su paso, arremetiendo con los mencionados vehículos contra puertas, estanterías, armarios, bidones, cajas, muelas y otros objetos. Al ser recriminado por Ismael, el acusado lo agredió dándole patadas y puñetazos. Posteriormente Rubén se introdujo en el vehículo Peugeot 205 XE-....-X, propiedad de Ismael, y arrancó el retrovisor interior y la carcasa de protección donde se encuentran alojados los fusibles. Avisada la Policía Foral por el conserje, el acusado fue detenido aproximadamente a las 06.30 horas, cuando se alejaba caminando de la fábrica, a 50 ó 100 metros de la misma.

Segundo

Como consecuencia de la agresión sufrida, Ismael experimentó un hematoma y una erosión en el ojo izquierdo, una fisura en la quinta costilla izquierda y erosiones en la pierna y el brazo izquierdos, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en exploración física médica y diagnóstica complementaria (radiografía de tórax, abdomen y parrilla costal), desinfección de erosiones, medicación antiinflamatoria (Espidifen y más tarde Algiasdin) y protectora de la mucosa gástrica (Emeproton), control evolutivo por traumatólogo y nuevas radiografías de columna lumbar, tórax y parrilla costal. Tardó en curar 18 días, durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Tercero

Los daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones y vehículos de Saint Gobain Abrasivos S.A. han sido valorados en 33.948´23 €, y los causados en el Peugeot 205 en 192´58 €.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, a la pena de multa de 1 año, a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, y a que indemnice a la mercantil Saint Gobain Abrasivos S.A. en la cantidad de 33.948´23 € y a Ismael en la suma de 192´58 €.

Asimismo, debo condenar y condeno a dicha persona como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Ismael en la cantidad de 824´64 €.

Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa., inclusive a efectos de la multa de cuyo importe se descontará a razón de dos cuotas por día de detención.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia del acusado dictado en su día por el Juez Instructor.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado, D. Rubén.

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Íñigo solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

QUINTO

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número Dos de Pamplona dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2006 en la que condenó a D. Rubén como autor responsable de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 y de otro de daños del artículo 623, ambos, del CP. Contra la mencionada resolución se alza el acusado aduciendo la existencia de error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez de la primera instancia, que los hechos no son constitutivos de un delito de lesiones sino, en su caso, de una falta de tal naturaleza, y que se ha infringido el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Se aceptan las consideraciones jurídicas conteni-das en la sentencia apelada, las cuales damos por reproducidas, procediendo la desestimación del recurso con arreglo a las consideraciones que, a continuación, realizamos.

El primero de los motivos del recurso, se bifurca de un lado en que, a entender del recurrente, no han quedado acreditados los hechos, de forma que los mismos no pueden considerarse probados en virtud de lo declarado por los testigos, dado que, a su juicio, incurrieron en numerosas contradicciones; y, por otro, en no haber quedado demostrado que el recurrente fuese el autor de los delitos por los que fue acusado.

En relación con esta cuestión, se ha venido manteniendo, por ejemplo en la sentencia de la Sala 2ª del TS de 21 noviembre 2003 EDJ 2003/158347, que "el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revocable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario constituye doctrina de esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos y la apreciación del contenido detallado de su testimonio queda fuera,...

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