SAP Navarra 135/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:1070
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 135/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 8 de noviembre de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha

visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 3/2007, derivado del Procedimiento Abreviado nº 175/2005 del

Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de lesiones y conducción bajo influencia bebidas o análogas ; siendo

apelante, Bartolomé, representado por la Procuradora Dª. Leyre Ortega Abaurrea y defendido por la

Letrada Dª. Ana Maria del Pozo Sanchez; y apelado, el MINISTERIO FISCAL. Así como Juan Alberto,

representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y defendido por el Letrado D. Angel Ruiz de Erenchun Oficialdegui.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que sobre las 20 horas del dia 17 de septiembre de 2004 Juan Alberto paseaba por las inmediaciones de la Plaza de San Jose de Pamplona cuando oyó dos detonaciones como de petardo que procedian de la calle que va desde el Caballo Blanco hasta la Plaza de San Jose y observó a los acusados Bartolomé y Ángel Daniel, mayores de edad, Agentes de la Guardia Civil fuera de servicio, y con antecedentes penales no computables el primero, que estaban hablando con síntomas de embriaguez, Bartolomé al sentirse observado por Juan Alberto le dije " ¿Qué pasa?", a lo que este respondió " qué pasa pues", momento en el que Bartolomé se dirigió corriendo hacia Juan Alberto con su pistola reglamentaria en la mano y poniendo la pistola en la frente de Juan Alberto le dijo "ahora qué, qué pasa aquí".

    Juan Alberto forcejeó con el acusado Bartolomé y consiguió deshacerse de la pistola arrojándola al suelo hacia lejos. En ese momento Ángel Daniel inmovilizó a Juan Alberto arrojándole al suelo, en donde ambos acusados le propinaron varias patadas y golpes por diversas partes del cuerpo. Ante los gritos de auxilio de Juan Alberto existiendo personas en las proximidades ambos acusados se dieron a la fuga, siendo interceptados minutos más tardes por miembros de la policia municipal de Pamplona.

    A consecuencia de la agresion Juan Alberto sufrió lesiones consistentes en contusiones en rostro, pecho y codo izquierdo y crisis de ansiedad, que precisaron para su curación una primera asistencia y tratamiento médico consistente en:

    Exploración fisica médica y diagnóstica complementaria (radiografia de codo izquierdo) en el servicio de urgencias, medicación analgésica y reposo relativo.

    Exploración psicopatologica en el Servicio de Psiquiatria y medicación ansiolítica (valim 10 mg)

    Control evolutivo por psquiatra particular de la Fundación Arguibide.

    Las lesiones le impidieron realizar sus tareas habituales durante 45 dias. Desde el punto de vista psicológico restan como secuelas una sintomatologia residual del cuadro de Trastorno de Estrés Postraumático agudo que presentó, caracterizado por reexperimentación del acontecimiento traumático en forma de pesadillas, por evitación de aquellos estímulos asociados al trauma asi como sintomatologia ansiosa.

    Como consecuencia de los hechos Juan Alberto ha tenido gastos en atención médica por importe de 160 euros y perdió el jersey que portaba cuyo valor asciende a 84 euros.

    Momentos después de la agresión, los acusados Bartolomé y Ángel Daniel, se montaron en el vehículo Volkswagen Golf matrícula.... ZLP, propiedad del primero de los acusados, que se hallaba estacionado en las inmediaciones, conduciendo el vehículo el acusado Bartolomé, que se hallaba influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, estando mermadas sus facultades y reflejos para la conducción, circulando con el vehículo hasta que a la altura del Portal de Zumalacarregui, fueron interceptados por un vehículo policial.

    Trasladado el acusado Bartolomé a las dependencias de Policía Municipal y practicadas las correspondientes pruebas de alcoholemia, arrojaron un resultado positivo de 0,81 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

  2. Fallo: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé en concepto de autor de un delito de lesiones art. 148.1 en relacion al art. 147.1 C.P. y un delito contra la seguridad del trafico art. 379, con concurrencia de la atenuante analogica de embriaguez del art. 21.6 en relacion al 21.2 C.P. respecto al 1º delito de lesiones y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad respecto al delito del art. 379 C.P., delito contra la seguridad del tráfico ; a la pena por el delito de lesiones del art. 147 en relacion al 148.1 C.P. la pena de dos años de prision, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    Asi mismo debera indemnizar a Juan Alberto en la cantidad de 4.494 euros de la que se deduciran los 1875 euros ingresados.Cantidad que genera los intereses del art. 576 de la L.E.Civil desde esta sentencia.

    Y por el delito contra la seguridad del tráfico, la pena de 6 meses multa con una cuota dia de 6 euros y arresto sustitutorio en caso de impago y privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por periodo de 1 año y un dia y costas.

    Absolviendole de la acusacion por falta de amenazas cuyas costas se declaran de oficio.

    Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel en concepto de autor, de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P. concurriendo la atenuante de embriaguez analógica del art. 21.6 C.P. en relación al 21.2 C.P. a la pena de 1 mes multa con una cuota dia de 2 euros y arresto sustitutorio en caso de impago y costas por falta.

    Absolviendole de la acusacion por delito de lesiones de la que venia siendo objeto en esta causa asi como de la acusacion por falta de amenazas retiradas y declarandose de oficio las costas por dicho delito y falta.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

    Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

    Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra". ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Bartolomé.

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Juan Alberto, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 25 de junio de 2.007, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Bartolomé la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones del art. 148 CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21 6 CP, en relación al art. 21 2 del mismo Texto Legal.

Por su parte Ángel Daniel, que no ha recurrido, es condenado como autor de una falta de lesiones.

Los principales hechos declarados probados en la sentencia apelada son los siguientes.

  1. Bartolomé, agente de la Guardia Civil fuera de servicio, al sentirse observado por Juan Alberto le dijo "¿Qué pasa?", a lo que éste respondió "qué pasa pues", momento en el que aquél se acercó corriendo con su pistola reglamentaria en la mano y se la puso a Juan Alberto en la frente diciéndole "ahora qué, qué pasa aquí".

  2. Hubo un forcejeo, logrando Juan Alberto arrojar al suelo la pistola.

    En ese momento Ángel Daniel inmovilizó y arrojó al suelo a Juan Alberto, donde ambos le propinaron varias patadas y golpes por diversas partes del cuerpo.

  3. Después Bartolomé y Ángel Daniel se montaron en el vehículo Volkswagen Golf.... ZLP, estacionado en las inmediaciones, siendo conducido por el primero de ellos, que se hallaba influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, con sus facultades y reflejos para conducir mermados, hasta ser interceptados por un vehículo policial.

    Las pruebas de alcoholemia arrojaron un resultado positivo de 0,81 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

  4. A consecuencia de la agresión Juan Alberto sufrió lesiones consistentes en contusiones en rostro, pecho y codo izquierdo, así como crisis de ansiedad.

    Precisó para su curación una primera asistencia y tratamiento médico consistente en:

    -Exploración física médica y diagnóstica complementaria (radiografía de codo izquierdo) en el Servicio de Urgencias, medicación analgésica y reposo relativo.

    -Exploración psicopatológica en el Servicio de Psiquiatría y...

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