STS, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Luis Miguel Sanz de Benito actuando en nombre y representación de la mercantil VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., (VINSA) contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación núm. 665/2011 , formulado contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , en autos núm. 170/2008, seguidos a instancia de D. Romualdo frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A., sobre CANTIDAD.

Han comparecido en concepto de recurridos la Letrada Dª Mª Eugenia Blanco rodriguez actuando en nombre y representación de D. Romualdo .

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2010 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º) . El demandante don Romualdo trabaja para la parte demandada Vigilancia Integrada 5. A., desde 25-09-1995 (doc 2 de demandada), con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual en diciembre de 2007, de 1.281,62€ (doc 2 de demandada). 2º) El demandante ha percibido en 2007: en concepto de salario base y complementos salariales y extrasalariales: 29.791,72€ (doc 2 de demandada); Descontando los conceptos de plus transporte y vestuario, por importe de 1.724,16€, ha percibido por conceptos salariales: 28.067,56€. La jornada ha sido de 1.782 horas (Convenio Colectivo, doc 4 de demandante). Dividiendo aquella cantidad por estas horas, da un importe de retribución por hora ordinaria de trabajo de 15,75€. 3º). La parte demandante ha realizado en 2007: 696,02 horas extraordinarias (folio 5, doc 4 de demandante, doc 1 de demandada). Ha percibido por ese concepto 5.149,58€ (doc 2 de demandada). 4º). En el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2005- 2008, de 15-03-2005, se expresa: Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este articulo.Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad b) en el trabajo a turnos.Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8.30 a 18.45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1.782 horas para 2007 y 2008.Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.Los trabajadores podrán iritercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador ( art 41).Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el articulo 41 de este Convenio Colectivo .Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:a) Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el ¡mporte será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad13 hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo resllzado con arma, se abonarán a precio de hora extra. b) Para el resto de las categorias los importes de las horas extras serán los Indicados en el cuadro que a continuación se detalla. VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005.Categorías Laborables.Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor, Laborables: 7,75; Festivos: 10,46.Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Laborables: 7,93;Festivos: 10,46.Vigilante de Seguridad de Transporte Laborables: 7,24; Festivos: 9,65.Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Laborables: 7,41; Festivos: 9,65 El valor asignado a las denominadas en la tabla ((horas festivas» será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los dias de descanso del trabajador, en los supuestos previstos en el art. 47 del RD 2001/1983 ; declarado vigente por el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos en que le corresponda prestar servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo que presten el servicio con arma o sin ella, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo expuesto anteriormente. El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin amia para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente. El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los años 2006, 2007 y 2006 equivaldrá al IPC real fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente. Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias. 2. Valor de la Hora Ordinaria. A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores , ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoria laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el articulo 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio. Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según a fórmula del párrafo anterior (art 42).Estructura salarial. La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. 3. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. 4. De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de julio. Beneficios. 5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario (art 66). Sueldo base. Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajar. la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, iboriindose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas (art 67). Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de arvicio, Se establece un nuevo régimen de devengo del Complemento Personal de Antiguedad, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los Trienios devengados hasta el 31-12-1996 se mantendrán en las cuant que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes deI 31-12- 1996.TABLA DE VALORES TRIENIOS. Categorías Valor trienio. Vigilante Jurado-Conductor 27,6. Vigilante Jurado-Transporte 25,6.Vigilante Jurado 25,5. Vigilante Jurado de Explosivos 25,5. b) A partir deI 1-1-1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto d. Complemento de Antigüedad consistirán en Quinquenios, cuyo valor para el año 2005 se indica a continuación, comenzándose a devengar desde el primer dia del mes en que se cumple el quinquenio. TABLAS VALORES QUINQUENIOS AÑO 2005. Categorías Quinquenio. Jefe de Vigilancia 43,34.Vigilante de Seguridad de Transporte. Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 34,57 Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 32,05. Vigilante de Explosivos 31,57.Vigilante de Seguridad 31,57. Para los años 2006, 2007 y 2008, los anteriores importes de quinquenios se incrementarán en el PC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente. c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10% del Salario Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años (art 68). Complementos de puesto de trabajo. a) Peligrosidad.-El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio. 1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos- Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 129 euros para los años 2006 y 2007, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el PC real del año 2007. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos y Vigilante de Seguridad de Explosivos, para los años 2006, 2007 y 2008 se incrementará de acuerdo con el IPC real del año anterior. 2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79€ con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, sil como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses. En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el PC real del año 2007. 3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional,se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2006. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el limite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante de a actualización de acuerdo con el PC real del año 2007 para el año 2008. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. b) Plus escolta.-El personal descrito en el art. 22 A.3 a), cuando realice las funciones establecidas en el apartado 7 del citado precepto sobre funciones de los vigilantes de seguridad, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 235 euros mensuales como complemento. Los años 2006, 2007 y 2008, esta cuantía se incrementará de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente. c) Plus de Actividad.-Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales que a continuación se detallan: 1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): Se crea un plus de actividad en el que se integra el plus de vehiculo blindado, que se suprime definitivamente. El plus de actividad queda fijado para el año 2005 en 89,60 euros. Este plus compensa las nuevas actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, nueva gestión Informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banca de España y la creación de las SDA. Los importes del plus de actividad para los años 2006, 2007 y 2008 para las categorias de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: Año 2006: (Plus de actividad del año 2005 menos 10 euros) x IPC real del año 2005 + 18 euros + Equivalente del Incremento según el IPC real año 2005 del plus de peligrosidad del ejercicio 2005 (129 euros). Año 2007: (Plus de actividad del año 2006 menos 18 euros) x IPC real del año 2006 + 25 euros + Equivalente del Incremento según el IPC real año 2006 del plus de peligrosidad del ejercicio 2006(129 euros). Año 2008: (Plus de actividad del año 2007 menos 25 euros) x PC real del año 2007 + 60 euros.3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2005 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial y se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Slstsmn. abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoria, desarrolla una labor - de coordinación, distribuyendo el trabajo e DiJttHiirI, indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos anomalías o Incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categorla, en tanto las tenga asignadas y las realice. e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.- El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras resObe el mismo, la cantidad de 1,12 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 182,06 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación especifico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo cuso, desempeñar el citado servicio. El plus se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente. f) Plus de Radioscopia básica.-El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo a partir del 1 de enero de 2008 un Plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones.g) Plus de Trabajo Nocturno.-Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo , se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorias con los siguientes valores durante la vigencia del Convenio: 2005 2006 2007 2008 Vigilante de Seguridad de Transporte, Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 1,02 1,06 1,10 1,14.Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 0,93 0,97 1,01 1,05. Vigilante de seguridad 0,92 0,96 1,00 1,04. Vigilante de explosivos 0,92 0,96 1,00 1,04.Para el resto de categorías, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 cada hora noctuma trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla: VALORES HORAS NOCTURNAS 2005. Categorías 2005.Jefe de Vigilancia 116.Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Encargado 1,34. Ayudante de Encargado 0,72. Revisor de sistemas 1,00. Oficial de Primera 1,23. Oficial de Segunda 1,11. Oficial de Tercera 0,96. Especialista 072.Para las categorías incluidas en la tabla precedente, las cuantías se incrementarán para los años 2006, 2007 y 2008 en el PC real de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, respectivamente. h) Plus Fin de semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será partir de las 00.00 horas del sábado a las 24.00 del domingo y en los festivos de la 00.00 horas a las 24.00 horas de dichos dias trabajados. No es abonable para aquiVos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos din (ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómico8 y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta. 1) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. Se abonará un Plus mensual de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la OM de 20 de marzo de 1975 ( art. 69).Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el articulo 42 deI presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (art. 70).Complemento de vencimiento superior al mes. 1. Gratificación de julio y Navidad.-El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes: 1.1. Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabalado con armas durante su devengo.1.2. Gratificación de Navidad: Se devengará deI 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del <total> correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.2. Gratificación de beneficios.-Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.La participación en beneficios se devengará anualmente deI 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un aflo al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa (art 71).Complementos de Indemnizaciones o Suplidos, a) Plus de Distancia y Transporte.-Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y m.dios de transporte dentro de la localidad, as! como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía en cómputo anual de 1.020 € para el año 2005, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.-Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial ( art 72).Cuntia de las Retribuciones. La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 para las distintas categorías, es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del Anexo salanal del presente Convenio Colectivo .Para los años 2006, 2007 y 2008, los conceptos cuya cuantía o criterio de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado de este Convenio, se incrementarán de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sean conocidos los IPC reales correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 para determinar las retribuciones de los años 2006, 2007 y 2008, así como la distribución y la confección de las tablas y la revisión del resto de conceptos que procedan según lo previsto en el presente Convenio (art 73).Premio de vinculación. Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Edad Euros.60 6.287,34.61 5956,43.62 5.625,5.63 5.294,60.Para los años 2006, 2007 y 2008 las anteriores cantidades se revisarán en el IPC real resultante en los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador (art 76).Inaplicación de tablas salariales. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los tres ejercicios anteriores. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones de viabilidad para el año en curso.En estos casos, se trasladará a las partes, constituidas en Comisión Paritaria y de Seguimiento la fijación del aumento de salarios que propone el solicitante.Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, ¡a especial situación económica de la Empresa solicitante, atendiendo a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, sus balances y sus cuentas de resultados.A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá acompañar los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el párrafo anterior, adjuntando Informes de auditores o Censores de Cuentas, Balances, cuenta de resultados, Informe de la Representación Legal de los Trabajadores, así como cualquier otro documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la ComisIón ParitarIa la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente, con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo siguiente.La Comisión Paritaria del Convenio, constatadas las circunstancias objetivas aducidas, de acuerdo con lo antes expuesto, autorizará, en su caso, a inaplicación temporal de las Tablas Salariales por el periodo máximo de un año. La citada autorización de Inaplicación de Tablas será nula si se demostrara la inexactitud de los datos aportados por la Empresa Solicitante. La solicitud de descuelgue deberá ser presentada dentro de los dos meses a partir de la firma del presente convenio, o dentro de los dos primeros meses de los años sucesivos (art 83). (BOE de 10-06-2005) (doc 3 de demandante) 5º) .- Se ha intentado conciliación prejudicial el día 7-03-2008-, con resultado de sin efecto, previa presentación de papeleta. La parte actora reclama en su demanda, Interpuesta el dÍa 7-03-2008, que: "dicte sentencia mediante la cual se condene a la empresa demandada a abonarme la cantidad de 4.410,91 € más el 10 % de interés por mora, por los distintos conceptos salariales relacionados". La parte demandante solicita al ratificar la demanda la cantidad de 3.769,66€, a razón de 12,83€ cada hora extraordinaria. La parte demandada alega que el presente litigio tiene afectación general, en lo que es conforme la parte demandante."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "1°) Estimo la demanda de Don Romualdo siendo parte demandada Vigilancia Integrada S. A., en reclamación de cantidad por trabajo en horas extraordinarias en 2007, y declaro que el demandante tiene erecho a la cantidad de 3.769,66€, más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada partid salarial. 2º) Condeno a la parte demandada Vigilancia Integrada S.A., a pasar por la anterior declaración y a abonar a la parte demandante las cantidades expresads en el ordinal precedente."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrid en suplicación por D. Luis Miguel Sanz de Bebnito actuando en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la cual dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2011 , en la que consta el siguiente fallo: "Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara , en autos 170/2008 sobre cantidad, siendo parte recurrida D. Romualdo , revocamos la referida sentencia exclusivamente en el particular relativo a que los intereses que en ella se imponen lo serán sólo sore la cantidad de 2.951Ž12 euros, manteniéndola en todo lo demás. Devuélvse a la recurente el depósito efectuado para recurrir y procédase a la cancelación parcial del aseguramiento que, en su caso, resulte del pronunciamiento sobre intereses. Sin costas."

TERCERO

Por el Letrado D. Luis Miguel Sanz de Benito actuando en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA) se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 4 de noviembre de 2011. Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada con fecha 22 de septiembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso núm. 2384/2010 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 13 de enero de 2012 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado la Letrada Dª Mª Eugenia Blanco Rodriguez actuando en nombre y representación de D. Romualdo mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 16 de febrero de 2012.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministeriio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el primer motivo del recurso e IMPROCEDENTE el segundo motivo. Instruid la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor, que ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA) con categoría de vigilante de seguridad, reclamó el importe de diferencias en el cálculo del importe de las horas extraordinarias derivadas de la inclusión o no de determinados complementos. La sentencia recurrida que, revocó tan solo en la parte relativa a los intereses la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda, parte de la interpretación dada a la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2007 y de su afirmación de que el valor de la hora ordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora extraordinaria, para incluir en el importe de la hora extraordinaria todo el que cabría atribuir a la jornada ordinaria aun cuando esta comprendiera el pago de complementos.

Recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 22 de septiembre de 2008 por el TSJ de Madrid en donde respecto de otra empresa de seguridad se dirime idéntica cuestión. La sentencia de comparación, además de excluir los pluses de vestuario y transporte por carecer de naturaleza salarial, siendo la misma indemnizatoria, llega a la solución de excluir los pluses reclamados cuando no consta que la hora extraordinaria se haya realizado en las condiciones que determinan el devengo del plus.

Entre ambas resoluciones concurre la necesaria contradicción en los términos exigidos por el art. 217 de la LPL .

La recurrente propone un segundo motivo de casación para la unificación de doctrina y es el relativo al pago de intereses para lo cual propone como sentencia de contraste la dictada el 22 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , sede en Granada . En la sentencia de comparación, la reclamación se dirige a la obtención del pago de salarios del mes de noviembre, finiquito, preaviso, y vacaciones no disfrutadas ni pagadas, existiendo disconformidad entre las partes acerca del importe de la deuda, 1,447 € para el actor, y 889,35 € para la demandada y la sentencia rechaza la imposición del recargo por entender que si bien la empresa reconoció en el acto de conciliación la existencia de impagos en dicho acto no se estableció la cantidad, no siendo la cuantía de lo reclamado pacífica e incontrovertida.

Respecto de la segunda cuestión planteada no cabe establecer la preceptiva contradicción habida cuenta de que nos hallamos en presencia de distintas materias objeto de reclamación, en la recurrida, el pago de unos complementos cuya procedencia se discute en función de si las horas realizadas lo fueron bajo determinadas circunstancias y en la sentencia de contraste, mensualidades de cuya realización no se duda, habiendo llegado la empresa a reconocer en el acto de conciliación la existencia de los impagos si bien no se llegó a aceptar como adeudada un concreta cantidad líquida.

SEGUNDO

La recurrente alega en el primero de los motivos la infracción del art. 69 h ) y, - g) del Convenio estatal de las Empresas de Seguridad en relación con el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores a propósito de la necesidad de real acreditación de que la jornada extraordinaria ha tenido lugar en horario nocturno o en festivo o domingo para generar el correspondiente plus. En Suplicación, la empresa había admitido una diferencia de 2.951Ž12 a abonar al trabajador y solicitado que en revisión de los hechos declarados probados se hiciese constar las cantidades abonadas por los distintos conceptos a lo que la sentencia accedió en parte. No obstante, se produce una estimación parcial del recurso en cuanto a la reducción de los intereses que únicamente deberán ser satisfechos sobre la cantidad de 2.951,12 €. En cuanto al resto del recurso y a propósito del devengo de las horas extraordinarias y en cuanto se refiere a los complementos de nocturnidad y días festivos, sobre los que versa el recurso de casación para unificación de doctrina, la sentencia recurrida se atiene al criterio anterior de la misma Sala manteniendo la condena impuesta en la instancia.

La cuestión que se plantea en los presentes autos, ha sido ya resuelta tanto en relación a los complementos sobre los que versa el recurso como acerca del complemento de peligrosidad, doctrina que se reproduce a continuación, con cita de la STS de 7 de febrero de 2012 ( R.C.U.D 2395/2011 ): " CUARTO .- Para determinar si los pluses controvertidos -plus de hora nocturna, plus de fin de semana y festivo y plus de peligrosidad variable- han de ser incluidos en el cómputo de la hora ordinaria para posteriormente, calcular el valor de la hora extraordinaria, hay que acudir al convenio colectivo para conocer las circunstancias concretas que dan lugar al percibo de dichos pluses.

El artículo 69, bajo el epígrafe "complementos de puestos de trabajo" en su apartado g) dispone: "Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo , se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.". El apartado h) establece: "Plus de Fin de semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0'74 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0'77 € para el año 2006, 0'80 € para el año 2007 y 0'83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será a partir de las 00.00 horas del sábado a las 24.00 del domingo y en los festivos de las 00.00 horas a las 24.00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta...".

El apartado a) señala: "Peligrosidad.- El personal de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio.".

Dichos complementos, dada su naturaleza de complementos de puesto de trabajo y las especiales circunstancias que exigen para su devengo, solo procederán en el supuesto de que el trabajo -sea en horas ordinarias o extraordinarias- se realice, en las condiciones que se señalan. Es decir, si el trabajo se realiza entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo o con arma se abonará, respectivamente el plus de trabajo nocturno, de fin de semana y festivo o de peligrosidad variable, no abonándose si no se realiza en dichas condiciones.

Por lo tanto, para el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, a efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, no se incluirán estos complementos. No obstante si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias -realización de las mismas entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo, o con arma- al valor de la hora extraordinaria habrá que añadir el importe de dichos pluses. "

Por razones de homogeneidad y seguridad jurídica al no existir nuevas consideraciones que aconsejen su modificación, procede estar a la dcotrina unificada de mérito.

TERCERO

Sentado el valor de la hora extraordinaria se plantea una cuestión cual es que, si bien no procede reconocer en su integridad el importe reclamado por el actor en concepto de horas extraordinarias - por haber incluido en su cálculo os conceptos antes señalados- , entre otros, de plus nocturno, fin de semana y festivos, habiendo procedido la recurrente a reconocer, en concepto de horas extras, la cantidad de 2.951,12 €, la Sala no puede estimar que dicha cantidad sea la que efectivamente corresponde a los conceptos reclamados ya que el actor no ha tenido conocimiento ni, por tanto, ha podido ser oído, acerca de este extremo, sin que del examen de la demanda se pueda establecer el citado importe pues, ni en la misma, ni en momento alguno a lo largo del proceso, aparece desglosada la repercusión concreta de cada uno de estos conceptos en el importe de los horas extras.

Por todo lo razonado procede estimar en parte el recurso formulado y condenar a la demandada VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA) a que abone las horas extras realizadas por el actor durante el año 2007, que aparecen recogidas en el ordinal tercero del relato de hechos probados de esta sentencia, calculadas en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Luis Miguel Sanz de Benito, actuando en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA) , contra la sentencia dictada el 22 junio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación número 665/2011 , formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en los Autos núm. 170/2008, seguido a instancia de D. Romualdo frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) en reclamación de cantidad. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación estimamos en parte el recurso de tal clase, estimando, en consecuencia, en parte la demanda formulada, condenado al demandado a abonar al actor la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo abonado por las horas extras realizadas durante el año 2007 y la que corresponde percibir, calculada en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Sin costas. Se acuerda que se mantenga la cantidad consignada hasta que el demandado dé cumplimiento a lo acordado en la sentencia, procediendo en ese momento a la devolución de la diferencia entre la cantidad consignada y la adeudada.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de Procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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