ATS, 22 de Febrero de 2006

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2006:8223A
Número de Recurso4043/2003
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala se dictó el 29 de abril de 2004 sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística frente a la sentencia de 28 de abril de 2003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, en recurso de suplicación núm. 1991/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Las Palmas de Gran Canaria, apareciendo en el encabezamiento y en el Fallo que dicha sentencia recayó en los autos núm. 184/2002 seguidos a instancia de D. Jose Miguel contra dicho recurrente, sobre DESPIDO.

SEGUNDO

El 21 de julio de 2004, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, se dicta Auto de Aclaración en el que se aclara la sentencia en los siguientes términos : " Procede aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 28.4.2003, quedando redactado el encabezamiento en la forma siguiente: "En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística contra la sentencia de fecha

19.6.2002 dictada en los autos de juicio nº 387/2002 en proceso de DESPIDO, y entablado por D. Jose Miguel, contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA."

TERCERO

El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA solicita ante esta Sala recurso de aclaración para hacer constar en el encabezamiento y en el Fallo de la sentencia de 29 de abril de 2004 que el número de orden que identificaba los autos del Juzgado núm. Tres de Las Palmas de Gran Canaria no es el 184/2002 sino el 387/2002 .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. María Milagros Calvo Ibarlucea

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 267.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los órganos judiciales a aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga la sentencia.

SEGUNDO

En el presente caso, aclarada a su vez la sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina en el extremo relativo a la identificación de los autos procedentes del Juzgado núm. Tres de Las Palmas de Gran Canaria cuyo número de orden no es el núm. 184/2002 sino el 387/2002, procede efectuar la rectificación allí donde figure la errónea mención.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Aclarar la sentencia de 29 de abril de 2004, dictada en el recurso núm. 8/4043/03, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de abril de 2003, en el recurso de suplicación número 1991/2002, formulado frente a la sentencia dictada el 19 de junio de 2002 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en el extremo relativo a la identificación de los autos procedentes del mencionado Juzgado núm. Tres de las Palmas de Gran Canaria cuyo número de orden no es el 184/2002 sino el 387/2002, procediendo efectuar dicha rectificación allí donde figure la errónea mención.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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