ATS, 23 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por los Procuradores de los Tribunales D. Antonio del Castillo Olivares Cebrián y Dª. Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de la "Federación Valenciana de Centros Especiales de Empleo" y de la "Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo" respectivamente, se han interpuesto sendos recursos de casación en interés de la Ley contra la Sentencia de 4 de julio de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 453/99, sobre sanción administrativa en el orden social.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 100.1 de la Ley de esta Jurisdicción dispone que podrán ser impugnadas mediante el recurso de casación en interés de la Ley "las sentencias dictadas en única instancia por los Jueces de lo Contencioso-administrativo y las pronunciadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional que no sean susceptibles de los recursos de casación a que se refieren las dos Secciones anteriores", dicción legal de la que resulta patente el carácter subsidiario que constituye una de las notas más singulares de este recurso, pues únicamente pueden ser impugnadas, bajo esta especial modalidad casacional, las sentencias que no fueran susceptibles de recurso de casación ordinario o común ni tampoco el previsto para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

En este asunto, la sentencia impugnada desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la sociedad mercantil "Serveis Integral de Finces Urbanes, S.L." contra la Resolución de 22 de diciembre de 1998 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, que confirmó el acta de infracción número 5098/97 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona a la citada sociedad mercantil, imponiendo una sanción de multa por importe de 5.000.000 pesetas, por comisión de la infracción calificada como muy grave en el artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ello implica que la indicada sentencia era susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina a tenor de lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional, no procediendo por tanto la interposición del recurso de casación en interés de la ley, toda vez que las sentencias dictadas -en única instancia- por los Tribunales Superiores de Justicia que no sean recurribles en casación con arreglo a lo establecido en la letra b) del artículo 86.2 y siempre que la cuantía litigiosa sea superior a tres millones de pesetas, sólo podrán ser recurridas a través de la indicada modalidad casacional para la unificación de doctrina.

Procede, por tanto, el archivo del presente recurso de casación en interés de Ley, ya que únicamente puede deducirse contra "las sentencias dictadas en única instancia ... que no sean susceptibles de los recursos de casación a que se refieren las dos Secciones anteriores", siendo así que, en el presente caso, la sentencia impugnada era susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.

Finalmente, los recurrentes carecen de legitimación para interponer el recurso de casación en interés de la Ley, que según el artículo 100.1 de la Ley Jurisdiccional no es extensible a los sujetos privados, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma asociativa que adopten, ya que este recurso, en cuanto tiende a preservar el interés general, se atribuye únicamente a los entes públicos o corporaciones que encarnan dicho interés, como una reiterada jurisprudencia ha declarado ( Sentencias de 20 y 30 de enero y 16 de febrero de 1996 5 de diciembre de 1997, 16 de enero y 27 de marzo de 1998, entre otras, y Autos de 29 de octubre de 1999, 16 de junio de 2000 y 30 de noviembre de 2001 ).

TERCERO

Dado el momento procesal en que se dicta esta resolución, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

ARCHIVAR los recursos de casación en interés de la Ley interpuestos por la "Federación Valenciana de Centros Especiales de Empleo" y por la "Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo" contra la Sentencia de 4 de julio de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 453/99 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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