ATS, 12 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eva de Guinea Ruenes, en nombre y representación de D. Sergio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de octubre de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso nº 42/98, sobre expropiación forzosa.

SEGUNDO

Por Providencia de 29 de enero de 2.004, se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión de recurso -insuficiencia de la cuantía litigiosa y defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, Unión Fenosa, S.A., en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de octubre de 1.997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Norte de 24 de febrero de 1.997, que declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos incluidos en la relación que se hizo pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chantada (Lugo), en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia de Lugo, y en el periódico El Progreso, afectados por la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico del río Asma, término municipal de Chantada, Central de "Tarrio".

SEGUNDO

En lo que atañe a la causa de inadmisión consistente en insuficiencia de la cuantía litigiosa, no se precia su concurrencia, toda vez que el objeto del recurso viene constituido por la impugnación del acto que declara la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico del río Asma, término municipal de Chantada, Central de "Tarrio", y concretamente, respecto del recurrente D. Sergio, del caudal de 514,28 litros/segundo del río Asma, margen izquierda, molino "O Gallo", del que es titular.

En consecuencia, en este trámite, y sin perjuicio de lo que pueda acordar o decidir la Sala al resolver el recurso, cabe considerar que estamos ante un asunto de cuantía indeterminada, siendo doctrina reiterada de esta Sala ( Autos de 23 de noviembre de 2001 y 29 de mayo de 2003 ) que, en estos casos, la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación, lo que aquí no ocurre, pues no existen en las actuaciones datos ni elementos de juicio suficientes para poder determinar con exactitud en este trámite el valor económico de los bienes afectados por la declaración de necesidad de ocupación.

TERCERO

Por otra parte, tampoco puede prosperar la causa de inadmisión consistente en defectuosa preparación del recurso, toda vez que el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación ( Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2.003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la Sentencia de 15 de octubre de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso nº 42/98 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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