ATS, 17 de Marzo de 2006

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2006:4087A
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la entidad Cidsan Ediciones S.L. se promovió demanda de juicio monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Dado traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, estimaron que la competencia correspondía a los Juzgados de La Coruña, en atención al domicilio del demandado.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó Auto de fecha 17 de mayo de 2.005, declarándose incompetente para el conocimiento del referido juicio, entendiendo que la competencia corresponde a los Juzgados de La Coruña.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de A Coruña, dictó Auto de fecha 23 de noviembre de 2.005, por el que declaraba su falta de competencia territorial para conocer de la demanda de proceso monitorio.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, el Ministerio Fiscal emitió informe entendiendo que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Cruz de Tenerife, al acreditarse que el demandado está empadronado en la capital canaria.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habida cuenta que de las actuaciones practicadas resulta que el demandado Dn. Luis Angel tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, y que, aunque residió en A Coruña, hace bastante tiempo que se fue de esta Capital, procede declarar competente, tal y como se informa por el Ministerio Fiscal, al Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santa Cruz de Tenerife ante el cual se formuló por la demandante CIDSAN EDICIONES S.L. la demanda de juicio monitorio que dio lugar a las actuaciones nº

1.144 de 2.004.

SEGUNDO

No se dan razones para hacer una expresa imposición de las costas causadas.

Visto el art. 813 LEC 2.000 y disposiciones concordantes.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados de Primera Instancia número Uno de Santa Cruz de Tenerife, autos de juicio monitorio nº 1.144 de 2.004, y ocho de A Coruña, autos nº 814 de 2.005, en favor del primero al que se declara competente para conocer de la demanda formulada por CIDSAN EDICIONES S.L. frente a Dn. Luis Angel en reclamación de la suma de 306,52 euros, sin hacer pronunciamiento en costas. Remítanse las actuaciones al Juzgado declarado competente con emplazamiento de la parte, y comuníquese esta resolución al Juzgado de A Coruña a efectos de registro.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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