ATS, 27 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones legales de los acusados Rodrigo, Catalina, Mercedes, Miguel y Blanca, contra Sentencia núm. 179/2005, de 4 de abril cde 2005 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, dictada en el Rollo de Sala núm. 9/2005 dimanante del P.A. núm. 102/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha Capital, seguido por delito contra la salud pública contra dichos recurrentes y Jesús María ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes representados por: Rodrigo por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Blanco Fernández y defendido por el Letrado Don Jorge Aguilera González, Catalina representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Cortés Galán y defendido por el Letrado Don Ramón Román Gómez, Mercedes representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fernández Estrada y defendida por la Letrada Susana López Cortés, Miguel representado por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández y defendido por el Letrado Don Fabio J. Barcelona Sánchez, y Blanca representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Blanco Fernández y defendido por el Letrado Don Fabio J. Barcelona Sánchez.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso de referencia se señaló la deliberación y fallo para el día 16 de marzo de 2.006.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Dada la complejidad en razón a la motivación que ofrece el recurso, procede prorrogar por VEINTE DÍAS MÁS el término para dictar Sentencia establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LA SALA ACUERDA:

Se prorroga el término para dictar Sentencia en el presente recurso por VEINTE DÍAS MÁS, lo que se comunicará a las partes a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario, certifico.

Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta

Julián Sánchez Melgar

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