ATS, 25 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 873/2003, la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta) dictó Auto, de fecha 21 de junio de 2004, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de "TOTAL MALAGA LN, S.L.", contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2004 dictada por dicho Tribunal .

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 30 de noviembre de 2004, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se interpuso recurso de queja ante esta Sala, dictándose Auto de 4 de mayo de 2005, por el que se desestimaba el recurso interpuesto.

  4. - Por escrito de fecha 20 de mayo de 2005, "TOTAL MÁLAGA LN, S.L." preparó recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 25 de mayo de 2004 .

  5. - Mediante providencia de 25 de mayo de 2005 se rechazó la admisión de la preparación del recurso, al haberse efectuado fuera del plazo de cinco días legalmente previsto.

  6. - Formulado recurso de reposición contra la providencia señalada, se dictó nueva providencia de fecha 16 de septiembre de 2005, por la que se denegaba la interposición del recurso de reposición, al entender que el recurso extraordinario por infracción procesal intentado, estaba fuera de plazo, siendo aclarada la mencionada providencia por Auto de fecha 9 de enero de 2006 .

  7. - Por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

  8. - Por Providencia de fecha 21 de febrero de 2006 se acordó requerir a la citada Audiencia Provincial el rollo de apelación civil nº (N) 873/2003, aportación que fue verificada oportunamente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- El presente recurso de queja se interpone contra una Providencia dictada por la Audiencia Provincial en el que se inadmite a trámite la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal, con fundamento en el apartado 1 del artículo 470 de la LEC, esto es, por haber transcurrido el plazo de cinco días que prevé el citado precepto desde la fecha de notificación de la sentencia, sin haberse presentado el escrito de preparación de dicho recurso. En el escrito formulando queja se alega, en síntesis, que el plazo de cinco días empieza a contar desde que se le notifica el Auto de esta Sala resolutorio del recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegaba la preparación de recurso de casación y que la preparación de recurso extraordinario por infracción procesal se encontraba realizada dentro de plazo. 2.- Pues bien, del examen de lo actuado no cabe sino concluir que procede la desestimación de esta queja, habida cuenta de que, de conformidad con lo obrante en las actuaciones del rollo de apelación, se observa como la sentencia que se pretende recurrir de fecha 25 de mayo de 2004, fue notificada a la parte hoy recurrente el día 8 de junio de 2004. El día 16 de junio de 2004 se presentó escrito preparando recurso de casación.

Consultado el calendario laboral para el año 2004, se observa que en el mes de junio de dicho año, entre los días 8 y 16, no existieron más días inhábiles que el sábado y domingo (12 y 13), al no concurrir ninguna fiesta nacional, autonómica o local de Málaga, de manera que el cómputo de los 5 días hábiles finalizó el día 15 de junio de 2004, pudiendo hacer uso de la prerrogativa que concede el art. 135.1 de la LEC 2000, para presentar los escritos el día hábil siguiente a aquel en que finalizaba el plazo hasta las 15 horas, es decir el día 16 de junio de 2004, de manera que la presentación del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal el día 20 de mayo de 2005 se realizó fuera de plazo, por lo que la inadmisión a trámite del escrito de preparación del recurso resulta en todo punto correcta, debiendo confirmarse en este caso lo decidido por el tribunal "a quo"; debe recordarse en este punto que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia de esta Sala han declarado el carácter de orden público que tiene el acceso a la casación como materia sustraída al poder de disposición de las partes y de los propios órganos jurisdiccionales ( SSTC 90/96, 93/93 y 37/95 y SSTS 14-7-92, 24-5-94, 28-4-95 y 11-12-98 ), acceso a la casación entre cuyos requisitos legales se encuentra el de la recurribilidad de la resolución y el de haberlo intentado dentro del plazo legal, ya que, a su vez, los plazos establecidos por las leyes procesales para la preparación e interposición de los recursos son de obligado cumplimiento.

Cabe añadir tan solo, como aclaración, que el plazo de cinco días ha de contarse desde la fecha de notificación de la sentencia que se pretende recurrir y no desde el Auto de esta Sala por el que se desestima el recurso de queja interpuesto contra la denegación de la preparación del recurso de casación, de conformidad con el art. 470.1 LEC, por lo que el plazo expiró el día 15 de junio de 2004, como ya se ha explicado anteriormente.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de "TOTAL MÁLAGA LN, S.L.", contra la Providencia de fecha 25 de mayo de 2005, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) declaró no haber lugar a admitir la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de 25 de mayo de 2004, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos y con devolución del rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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