SAP Barcelona 84/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2007:460
Número de Recurso234/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 234/2006-C

JUICIO VERBAL Nº 756/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 84

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 756/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de CEXEM S.A., contra Dª Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Carlota Pascuet, en nombre y representación de la entidad CEXEM S.A., contra Dña. Rosa, cuya incomparecencia en autos dio lugar a la declaración de su situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Rosa a desalojar dicho inmueble dentro del término legal, dejándolo libre a disposición de la entidad CEXEM S.A. con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa y debo CONDENAR Y CONDENO a la Sra. Rosa al abono a la parte actora de la cantidad de 2.570,49 euros; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas.- Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, sociedad propietaria de una vivienda que la adquirió por compraventa en fecha 24.3.2003, se dirige contra la arrendataria del mismo ejercitando una acción de desahucio por expiración del plazo contractual (el arrendamiento se suscribió en 1.4.2000 por un plazo de cinco años) a la que acumula la de reclamación de indemnización de los perjuicios por no haber podido disponer desde la fecha de extinción de la posesión de la vivienda, indemnización que cuantifica en la suma de 1.713'61 euros (428'29 euros mensuales por los meses de abril, mayo junio y septiembre de 2005) más idéntica suma por cada uno de los meses que transcurran hasta la recuperación de la posesión. La parte demandada opone a tal pretensión la falta de legitimación activa de la demandante, por cuanto la arrendataria demandada ejercitó acción de retracto arrendaticio mediante demanda que fue estimada en sentencia de primera instancia de fecha 4 de noviembre de 2003, confirmada en apelación por sentencia de fecha 20.4.2005, estando pendiente a la fecha de celebración del juicio recurso de reposición contra el auto que deniega la preparación del recurso de casación, no negándose al pago de la indemnización reclamada, sin perjuicio de que, en definitiva, sea procedente su cobro.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, reiterando los argumentos en los que basó su oposición y argumentando que el recurso de reposición carece de efecto suspensivo, ex art. 451 LEC.

SEGUNDO

Como bien indica la sentencia recurrida existe conformidad entre las partes acerca del plazo del arriendo, su finalización, la continuación en la posesión de la vivienda por parte de la arrendataria y el impago de las "rentas" (más propiamente, indemnización o contraprestación por la ocupación si se estima extinguido el contrato) correspondientes a determinadas mensualidades así como respecto del iter procedimental, resultado y estado procesal del juicio de retracto entablado y ganado por la arrendataria, de manera que el núcleo del debate lo constituye una cuestión esencialmente jurídica, a saber, la relevancia del ejercicio de la acción de retracto y de las sentencias recaídas en éste en relación a la procedencia de la acción ejercitada en el presente pleito.

Ciertamente, la sentencia recurrida parece partir de la firmeza de la sentencia dictada en el juicio de retracto cuando ésta no se ganó sino hasta la desestimación del recurso de queja interpuesto contra el auto que denegaba la preparación del recurso de casación, por auto del Tribunal Supremo de fecha 25.4.2006, cuando ya las actuaciones habían sido elevadas a la Audiencia para la resolución del presente recurso de apelación. Ello no obstante, ello resulta intrascendente a la hora atacar dicha resolución, por cuanto la misma estima la demanda al partir de que la demandada no ha adquirido la condición de propietaria al no haberse otorgado la escritura pública en ejecución de aquélla.

La legitimación activa de la demandante y, en definitiva, la procedencia de la acción de desahucio y percepción de "rentas", atendida la situación fáctica indiscutida, viene determinada por el hecho de que la actora sea al tiempo de presentarse la demanda (los pleitos deben ser resueltos, como efecto de la litispendencia, atendiendo a la situación fáctica existente al tiempo interponerse la demanda -arts. 411 y 413 LEC -, sin perjuicio de una posible carencia sobrevenida de objeto por confusión en la misma persona de las condición de arrendataria y propietaria, con relevancia tanto en el proceso declarativo como en el de ejecución) propietaria de la vivienda objeto de litigio.

Adquirida por la actora la propiedad de la vivienda arrendada mediante escritura pública de fecha 24.3.2003, lo que la legitima para el ejercicio de la acción deducida, la oposición de la arrendataria únicamente puede prosperar en tanto haya adquirido el dominio de la finca, por lo que es preciso determinar en qué momento la arrendataria retrayente puede ser considerada propietaria de la finca.

A este respecto procede traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5.10.2005 que, respecto al momento de "adquisición" de la propiedad del piso por parte del retrayente, declara que "en nuestro sistema, la adquisición de la propiedad requiere «título» y «modo» como se desprende de lo dispuesto en los artículos 609 y 1.095 del Código Civil, de los que se deduce que la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles «se adquieren y transmiten» no por el contrato, simple creador de obligaciones, sino mediante la «tradición» que, no realizada en forma distinta mediante la efectiva entrega de la posesión al comprador, se entiende efectuada por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. La sentencia de esta Sala de 20 de julio de 2004,...

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