ATS, 11 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de la mercantil Estacionamientos y Servicios S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de octubre de 2003, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), en el recurso nº 99/01, sobre liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Por Providencia de 11 de enero de 2006, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 176.134,37 euros, sin embargo el débito principal asciende a la suma de 78.929,72 euros, sin que el importe de los intereses de demora sea superior a aquel ( artículos 42.1.a) y 86.2.b) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Estacionamientos y Servicios SA contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2000, que confirmó la liquidación de 23 de abril de 1999 girada a la recurrente por la Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente al ejercicio de 1995, fijada en el Acta de disconformidad de 24 de febrero de 1999. La resolución recurrida modificó la base imponible declarada, y la incrementó en 329.320.000 pesetas. En consecuencia se estableció una base imponible definitiva de 615.600.000, derivándose una deuda tributaria por importe de 17.815.093 pesetas.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por su parte, el artículo 42.1.a) de la Ley establece que para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

Pues bien, aunque la cuantía litigiosa quedó fijada en 176.134,37 euros, y la base imponible definitiva fijada por el Jefe del Servicio de Inspección -Oficina Técnica- ascendió a 615.600.000 pesetas, en estos casos dado que el objeto de la controversia, como subraya el recurrente en su escrito de alegaciones, es precisamente la determinación de la base imponible a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a los artículos 41.1 y 42.1.a) de la LRJCA, la cuantía del recurso contencioso- administrativo no puede superar los 25 millones de pesetas. Es doctrina reiterada de este Tribunal, por todos Autos de 20 de diciembre de 1.999, 31 de marzo y 9 de octubre de 2000, 19 de octubre de 2001 y 13 de enero de 2005, que en asuntos como el aquí enjuiciado, la cuantía a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales viene determinada por la incidencia que en la cuota tiene la diferencia entre el valor declarado y el comprobado, - art. 42.1-b), segundo, de la LRJCA - que en este caso notoriamente -criterio recogido en el art. 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, -hoy art. 477.2.2º -, de aplicación supletoria a esta jurisdicción ex Disposición Adicional Sexta-, no supera el límite legal de veinticinco millones de pesetas, pues la nueva cuota tributaria asciende a 13.132.800 pesetas.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, conforme a los artículos

86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA, al no ser susceptible de recurso la sentencia impugnada.

De lo expuesto se deduce que la Sala no puede compartir las alegaciones formuladas por la parte recurrente, pues una adecuada interpretación del artículo 42.1.a) de la LRJCA exige que, a efectos del recurso de casación, bien el débito principal -en este caso la cuota- bien cualquier otro concepto de los citados "numerus apertus" en el precepto, caracterizados por su naturaleza accesoria en relación con aquel, superen por sí solos los 25 millones de pesetas que, como cuantía mínima para recurrir, requiere el artículo 86.2.b), sin que sea posible sumar uno y otro concepto, ni tampoco las respectivas cuotas que puedan liquidarse como consecuencia de otros impuestos, dados los claros términos en los que está redactado dicho precepto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deben imponerse las costas procesales a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Estacionamientos y Servicios SA contra la Sentencia de 31 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), en el recurso nº 99/01, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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