ATS 1037/2006, 20 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2006
Fecha20 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2ª en autos nº Rollo de Sala 29/2003, dimanante de Sumario 2/2003 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, en la que se condenó a Benito, como autor responsable de un delito intentado de agresión sexual a la pena de diez meses de prisión, y como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión con la prohibición de aproximación a Juana o sus familiares por cinco años, y que indemnice a la misma en la cantidad de 5.500 euros que devengarán intereses legales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Benito, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Julián Sanz Aragón. El recurrente cita como único motivo de casación la infracción de ley conforme al art. 849.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los arts. 178,147.1 del Código Penal y 24 de la Constitución Española sobre el derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) El recurrente aglutina en un mismo motivo casacional distintas quejas frente a la sentencia dictada por el Tribunal de instancia. Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los arts. 178,147.1 del Código Penal y 24 de la Constitución Española sobre el derecho a la presunción de inocencia. Por lo tanto, procede analizar en primer término si se ha producido infracción de ley sustantiva ( art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y si se ha producido un error en la valoración de la prueba pericial médica efectuada sobre la víctima ( art. 849.2º del la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); y en segundo lugar, si se ha producido infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española .

  1. 1. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

  1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el informe pericial y el carácter como documento a los efectos del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se resume en la afirmación de que la prueba pericial sólo puede tener el carácter de documento a efectos casacionales, cuando existiendo un único informe o varios todos coincidentes, la Sala se haya apartado de manera no razonada de las conclusiones de aquél o de aquellos temas relevantes para las cuestiones fácticas ( STS 3-4-2002, 25-5-1999, entre otras muchas). C) 1. La sentencia del Tribunal de instancia declara probado como el recurrente persiguió a la víctima, la agarró del pelo, le propinó un golpe en la cara, tirándola al suelo y la inmovilizó. El recurrente le preguntó a la víctima si había tenido relaciones sexuales con otras personas, y le pidió que la permitiera besarla ante lo cual la víctima se negó. El recurrente fue detenido momentos después por la policía local. La víctima presentaba entre otras heridas un hematoma frontolateral derecho, contractura en la zona de la columna vertebral, compresión torácica, y excoriaciones en el labio y mentón. Las lesiones somáticas requirieron una asistencia facultativa. Se indica como la víctima sufrió un estrés postraumático para cuya sanidad precisó tratamiento médico psiquiátrico y psicológico. Los hechos fueron calificados por la Audiencia Provincial como un delito intentado de agresión sexual de los arts. 178, 16 y 62 del Código Penal, así como de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal . Resulta correcta la calificación legal efectuada por el Tribunal de instancia por cuanto se describe un intento de agredir sexualmente a la víctima y por otro lado unas lesiones que requirieron un tratamiento médico psiquiátrico y psicológico para su sanidad.

  2. El recurrente cuestiona el hecho de que la sentencia haya dejado constancia de la necesidad de un psiquiátrico y psicológico para lograr la sanidad de la víctima. Sobre esta cuestión, el Tribunal de instancia no se ha separado inmotivadamente del contenido de la pericia médica por cuanto no se observa contradicción entre la descripción de las lesiones y secuelas parecidas por la víctima que constan en dichos informes y las relatadas en la sentencia. Es más, en el informe pericial que obra en el folio 31 se indica como la víctima padece un intenso estrés postraumático que requiere tratamiento psiquiátrico. Por tanto, la afirmación contenida en los hechos probados no contradice el informe médico existente en la causa, no pudiendo afirmarse que el Tribunal "a quo" haya errado en la valoración de la prueba.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) El recurrente también alude a que se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia que proclama el art. 24.2 de la Constitución Española .

  1. La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente ( STS 17-12-2001 ). De esta manera, es revisable únicamente en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos. Quedan fuera de la casación las circunstancias derivadas del principio de inmediación por parte del Tribunal de instancia ( STS 11-1-2005 ).

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede analizar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener la condena del recurrente. Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Testimonio prestado por la víctima en el acto del juicio oral en dónde relata lo sucedido. 2) Informe pericial forense que identifica las lesiones, que a su vez son compatibles con las manifestaciones realizadas por la víctima sobre la forma en que sucedieron los hechos.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente intentó agredir sexualmente a la víctima produciéndole una serie de lesiones que requirieron tratamiento médico psiquiátrico para lograr su sanidad.

En consecuencia, y como sucede en el presente caso, toda cuestión que requiera una nueva determinación de los hechos basada en la repetición de la prueba, que deba ser valorada respetando los principios de oralidad e inmediación, es una cuestión de hecho inadmisible a trámite por aplicación del art. 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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