ATS, 21 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Roca del Vallés (Barcelona), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de julio de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 502/00, sobre Proyecto de Reparcelación.

SEGUNDO

Por Providencia de 2 de marzo de 2005 se acordó dar traslado al Ayuntamiento recurrente del escrito de personación de la entidad recurrida TUBOS DE PRECISIÓN DELMÁS, S.L para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión -por extemporaneidad, por haberse desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales y por defectuosa preparación- del recurso interpuesto. El mencionado trámite ha sido evacuado por la Entidad Local recurrente.

Asimismo, la mercantil recurrida se opuso nuevamente a la admisión del recurso por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2006 que ha quedado unido a las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad TUBOS DE PRECISIÓN DELMÁS, S.L. contra el Acuerdo de 17 de julio de 2000, del Pleno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés (Barcelona), por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana del mencionado término municipal.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe indicarse que la oposición que a la admisión formula en escrito de 14 de julio de 2006 la representación procesal de la entidad TUBOS DE PRECISIÓN DELMÁS, S.L. no puede tenerse por efectuada, al haberse realizado claramente fuera del plazo establecido en el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

La entidad mercantil recurrida se opone a la admisión del recurso examinado por considerar que el mismo fue preparado fuera del plazo de diez días que autoriza el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional

. Sin embargo, basta el mero examen de las actuaciones practicadas en la instancia para comprobar que esta alegación carece de fundamento pues, habiéndose notificado la sentencia el 12 de noviembre de 2.004, el escrito de preparación del recurso fue presentado por el representante del Ayuntamiento de La Roca del Vallés el día 26 de noviembre siguiente, según consta con claridad en los correspondientes cajetines de registro, dentro del plazo de diez días que al efecto establece el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO

Junto a lo anterior, la causa de inadmisión opuesta por la entidad mercantil TUBOS DE PRECISIÓN DELMÁS, S.L. en su escrito de personación invocando expresamente la recogida en el apartado

  1. -haberse desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales- del artículo 93.2 de la Ley

de la Jurisdicción no puede tampoco ser acogida, pues, en esencia y al igual que otras alegaciones formuladas en el escrito de interposición, discurre en torno a la cuestión de fondo, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

QUINTO

Finalmente, la mercantil recurrida se opuso a la admisión del presente recurso sosteniendo su defectuosa preparación conforme a lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción . Dicha causa de inadmisión ha de ser igualmente rechazada pues, sin perjuicio de que el recurso también se ha fundado en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional -motivo al que no le alcanza la carga que a la parte recurrente le impone el articulo 89.2 del mismo texto legal-, y dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, en el que se denuncia la infracción del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, precepto expresamente considerado por la sentencia, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del mencionado artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la causa ahora examinada debe también rechazarse, determinando la admisión del presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de La Roca del Vallés (Barcelona) contra la Sentencia de 17 de julio de 2003, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 502/00; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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