ATS, 13 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:14552A
Número de Recurso5053/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, en la representación legal que ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de marzo de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 2296/01, sobre plantillas de personal docente no universitario y cobertura de plazas.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de junio de 2004 se acordó -entre otros particulares- dar traslado a la parte recurrente de la posible causa de inadmisión del recurso -defectuosa preparación del mismo (artículos

86.4 y 89.2 LRJCA)- opuesta por el "Sindicato Unitario y Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias" en su escrito de personación de 24 de mayo de 2004; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el "Sindicato Unitario y Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias", contra la Resolución de 16 de julio de 2001 del Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por la que se regulan las plantillas funcionales de personal docente no universitario y la cobertura de plazas.

SEGUNDO

No puede acogerse la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, pues los términos del escrito de preparación de la Administración recurrente satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional al denunciar la infracción de la jurisprudencia de esta Sala sobre la potestad de los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas para dictar reglamentos en su ámbito organizativo y respecto de las relaciones de sujeción especial, aspecto expresamente considerado en la sentencia recurrida lo que justifica la admisión del recurso para su examen sin que proceda en este trámite analizar el acierto de las infracciones normativas que se denuncian en el escrito de preparación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, contra la Sentencia de 16 de marzo de 2004 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 2296/01, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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