ATS, 8 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso número 3696/96, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de marzo de 2006, se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la oposición a la admisión del presente recurso aducida por una de las partes recurridas, concretamente la Diputación Foral de Vizcaya, al personarse ante este Tribunal, por considerar que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de casación por haber sido éste preparado extemporáneamente; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Rioja, contra la Norma Foral de Guipúzcoa 7/96, de 4 de julio (BOG nº 133 de 10 de julio de 1996); Norma Foral de Álava 24/96, de 5 de julio (BOA nº 90 de 9 de agosto), y Norma Foral de Vizcaya 3/96, de 26 de junio (BOB 135 de 11 de julio) por las que se regula el Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Alega la recurrida en su escrito de personación que la parte recurrente preparó extemporáneamente el recurso de casación, puesto que el escrito de aclaración presentado por la recurrente no resultaba procedente y el posterior de rectificación de errores fue presentado fuera de plazo, por lo que entiende no aplicable la previsión legal de interrupción de plazo contemplada por el artículo 267.8 de la LOPJ.

El artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción dispone que el recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

En este caso, la preparación del recurso de casación por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha tenido lugar dentro del expresado plazo, pues si bien la sentencia recurrida le fue notificada a la parte el 22 de diciembre de 2004 y el escrito de preparación del recurso de casación se presentó el 10 de febrero de 2005, no es menos cierto que la recurrente solicitó aclaración de la sentencia el mismo 22 de diciembre, ante la confusión generada por dicha sentencia acerca de la recurribilidad de la misma en casación, resolviendo la Sala sentenciadora mediante Auto de 12 de enero de 2005, notificado a la recurrente en casación el 1 de febrero siguiente, por el que se declaraba haber lugar a la aclaración interesada, con la consiguiente reanudación del plazo para presentar el escrito de preparación del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267.8 de la LOPJ. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso número 3696/96 . Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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