ATS, 29 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2006:13002A
Número de Recurso3168/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 3168/99 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 15 de marzo del corriente año cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Rafael Delgado Delgado, en nombre y representación de Dª Sara y D. Braulio, contra la sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 1998 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares en el recurso de apelación nº 750/97, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

El Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de la parte recurrida integrada por D. Marcelino y Dª Fátima, presentó escrito con fecha 24 de abril siguiente interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del letrado D. RafaelJavier Delgado de Tena por importe de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS

(17.987'00 #) más el IVA correspondiente.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha del siguiente día 26 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido letrado y se dio vista a las partes por término de tres días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo el Procurador D. Rafael Delgado Delgado, en nombre y representación de Dª. Sara y D. Braulio, impugnó por indebidas las partidas correspondientes al IVA de los derechos del Procurador y de los honorarios del Letrado y por excesivos estos mismos honorarios al haberse tomado como base una cuantía incorrecta, fundarse en normas colegiales no aplicables y no corresponderse con el esfuerzo real realizado.

QUINTO

Conferido traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, ésta se allanó con la impugnación por partidas indebidas, en tanto el Letrado minutante se opuso a la impugnación de sus honorarios por excesivos alegando el valor real de la finca litigiosa, la aplicabilidad al caso de las normas colegiales invocadas, el esfuerzo que suponía estudiar todo el litigio al haberse hecho cargo del asunto en casación y la complejidad de las cuestiones debatidas.

SEXTO

Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, éste ha emitido dictamen considerando la minuta no conforme con sus criterios orientadores y proponiendo como importe adecuado el de doce mil cien euros.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solas ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En atención a todo ello, y muy especialmente al dictamen del Colegio de Abogados sobre la forma de aplicar sus normas orientadoras y a la carga real de trabajo, reflejada en el escrito de impugnación redactado en su día por el Letrado minutante, en relación con el grado de dificultad que planteaba el recurso de casación, esta Sala entiende que la minuta debe rebajarse aún más de lo que propone aquel dictamen y fijarla en nueve mil euros, sin añadir el IVA porque la parte solicitante de la tasación se allanó en su momento a la impugnación de ese impuesto como partida indebida.

TERCERO

Habiendo prosperado parcialmente la impugnación y habiéndose tramitado ésta por las normas de la LEC de 1881, no procede imponer especialmente las costas del incidente a ninguna de las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Rafael Delgado Delgado, en nombre y representación de Dª Sara y D. Braulio, declarar excesivos los honorarios del letrado D. Rafael-Javier Delgado de Tena y, en consecuencia, fijar la minuta de dicho letrado en la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000'00 #), con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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