Resolución nº 737/08, de May 20, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
DenominaciónFederación Española de Billar
Número de Expediente737/08
TipoRecursos contra acuerdos de sobreseimiento

RESOLUCIÓN (Expte. R 737/08, Federación Española de Billar)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid a 20 de mayo de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el Consejo), con la composición expresada al margen y siendo Consejera Ponente Dª. María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente R 737/08 Federación Española de Billar (2683/06 de la Dirección de Investigación), de recurso interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pool Española y de la mercantil Import Pool Europe, S.L., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de 11 de abril de 2008 por el que sobreseía el expediente sancionador seguido por su denuncia contra la Real Federación de Española de Billar y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 28 de abril de 2008 se recibe en esta Comisión escrito de recurso de la representación de Asociación Nacional de Pool Española y de la mercantil Import Pool Europe, S.L., contra el Acuerdo de sobreseimiento del Director de Investigación (antes Servicio de Defensa de la Competencia) de 11 de abril de 2008.

    La Dirección de Investigación en su informe al recurso, comunica que el Acuerdo de Sobreseimiento del expediente 2683/06 le fue notificado al recurrente 14 de abril de 2008 y el recurso ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión el 28 de abril de 2008, habiendo transcurrido entre ambas fechas 12 días hábiles, por lo que procede rechazarlo sin más trámite, al haber sido presentado fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 47 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

  2. El Pleno del Tribunal ha deliberado y fallado este expediente de recurso en su sesión ordinaria del día 13 de mayo de 2008.

  3. Son interesados:

    - Asociación Nacional de Pool Española

    - Import Pool Europe, S.L.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y declara extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia, asimismo establece que las referencias al Servicio de Defensa de la Competencia y al Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia se entenderán hechas a la Dirección de Investigación y al Consejo de la Comisión.

    Segundo.- Este recurso se tramita y resuelve al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la ya citada Ley 15/2007, que en su número 1 dispone que los "procedimientos sancionadores en materias de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio". El expediente ahora sobreseído había sido incoado el 11 de abril de 2007 por Providencia del entonces Director General de Defensa de la Competencia.

    Tercero.- El artículo 47 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia establece el plazo de diez días para presentar recurso contra los actos del Servicio. Consta fehacientemente en el expediente, y así lo ha puesto de manifiesto el Servicio en su escrito de remisión del recurso, que el recurrente acusó recibo de la notificación de Sobreseimiento del Expediente el 14 de abril de 2008, y que el recurso tuvo entrada en esta Comisión el 28 de abril de 2008. En concreto consta en el expediente un fax remitido por Dª M.A.M. (que actúa en representación de Asociación Nacional de Pool Española y de la mercantil Import Pool Europe, S.L.) en el que manifiesta que ha recibido el Acuerdo de archivo el día 14 de abril de 2008.

    Por tanto el recurso se ha presentado fuera del plazo fijado legalmente y, en consecuencia, procede rechazarlo sin más trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la citada Ley 16/1989 que establece: "En el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará si más trámites".

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Tribunal

    HA RESUELTO

    ÚNICO. Inadmitir sin más trámite, por extemporáneo, el recurso presentado por la representación de Asociación Nacional de Pool Española y de la mercantil Import Pool Europe, S.L. contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de fecha 11 de abril de 2008, por el que sobreseía el expediente 2683/06.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber a éstos que es definitiva en vía administrativa y que contra la misma no cabe recurso alguno en tal vía, pero que pueden interponer recuso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.

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