STSJ Comunidad Valenciana 2689/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:4589
Número de Recurso2186/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2689/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2689/2007

11

Rec. C/Sent. Nº 2185/97

Recurso contra Sentencia núm. 2185 de 2007

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2689/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2186/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 442/06 y acumulado 587/06, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de D. Benjamín asistido por el Letrado D. Alberto Castellá Bonet, contra FORUM FILATÉLICO, S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FORUM FILATÉLICO asistida por la Letrada Dª Asunción Olmos Pildaín y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistida por el Letrado D. Felipe Pérez Morales, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción formulada por la Administración Concursal frente a la demanda formulada por D. Benjamín contra la empresa Forum Filatélico S.A., D. Juan Carlos, D. Rodrigo y D. Franco, como Administradores concursales y el FOGASA, debo declarar y declaro la Incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la cuestión de fondo planteada, remitiendo a las partes al Orden Jurisdiccional Civil para conocer en su caso, de su pretensión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Benjamín, inició su relación con la empresa demandada Forum Filatélico S.A., con fecha 07.07.00, tras la suscripción de un contrato mercantil de agencia celebrado al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/ 1992, contrato y anexos al mismo, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido (doc. nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora).- SEGUNDO.- Con fecha 01.01.04, tras apreciar la empresa demandada la actividad desarrollada por el demandante, suscribió con el mismo un contrato denominado "Contrato de Prestación de Servicios", documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora, que damos íntegramente por reproducido. Como se recoge en el referido contrato, el demandante manifiesta que dispone de su propia red comercial, así como de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo los servicios solicitados por Forum, y que no obstante lo anterior y manteniendo plena autonomía en el cometido de las funciones que asumirá en relación con el contrato, obligándose a realizar la promoción de los productos comercializados por la empresa demandada tanto personalmente como por medios de equipos de trabajo formados por el mismo, y a cuyo efecto asume la función de la selección de agentes, su preparación y formación con la impartición de cursos, la formación de equipos de trabajo formados y la asesoría permanente en técnicas de promoción y ventas a través de agentes y equipos comerciales (cláusula primera).- TERCERO.- Desde el día 01.01.04 el actor realizaba su actividad acudiendo regularmente a las dependencias que la empresa Forum Filatélico tenía en la localidad de Elda, en ellas disponía de despacho y ordenador, y en ellas atendía en ocasiones a los clientes (cláusula séptima del contrato). No obstante, el actor no estaba sujeto a jornada ni horario alguno, organizaba libremente su trabajo, fijándose el mismo las visitas a realizar los días que estimaba oportunos, tampoco tenía que comunicar o justificar sus ausencias, así mismo organizaba el desarrollo de su actividad profesional conforme a sus propios criterios respetando las instrucciones generales de la empresa demandada sobre el encargo recibido (cláusula décima ). Por otra parte no consta que el actor haya solicitado vacaciones, no habiendo nunca cumplimentado el impreso normalizado de solicitud de vacaciones, no consta haya percibido prestaciones por Incapacidad Temporal, ni que haya sido objeto de sanción o requerido para que dejase de efectuar alguna actividad que viniese desempeñando. Igualmente el actor asumía los gastos del ejercicio propio de su actividad (cláusula quinta ), salvo autorización expresa y presentación de justificante. Así el actor hacía uso de su vehículo y su teléfono móvil particular, no constando que percibiese cantidad alguna por dietas ni kilometraje ni abono de factura telefónica. Igualmente el actor no estaba sujeto a prestar servicios para FORUM en régimen de exclusividad (cláusula décimo-primera ).- CUARTO.- En la mercantil demandada existían vigentes en la fecha en que se produjo la intervención judicial, 128 contratos de prestación de servicios, en los mismos términos que el suscrito por el actor, y de ellos 51 estaban otorgados a favor de personas jurídicas(doc nº 10 y nº 11 del ramo de prueba de la Administración concursal).- QUINTO.- El demandante venía percibiendo mensualmente de la empresa demandada como contraprestación derivada del contrato, la suma de 7.876'31 €, constando dicho importe de una cantidad fija (3.237'33 €), y otra variable, formada por comisiones derivadas tanto de las operaciones formalizadas por el mismo, como de las realizadas por el personal o equipo de el dependiente, que en promedio semestral de enero a junio de 2006, ascendieron a la cantidad de 4.638'98 €. El demandante facturaba tales importes a la empresa demandada, resultando sujetas las referidas facturas a IVA e IRPF.- SEXTO.- El actor es titular de un Certificado Individual de Seguro nº 05-427.002.422, suscrito entre la empresa demandada como tomador del seguro y Banco Vitalicio de España Cía. de Seguros y Reaseguros (doc. nº 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora). SEPTIMO.- El demandante figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el día 01.08.02, situación en la que actualmente permanece (doc nº 4 del ramo de prueba del FOGASA).- OCTAVO.- Por Auto de fecha 12.05.06 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 (doc nº 1 del ramo de prueba de la Administración concursal), se designó la Administración Judicial de la mercantil demandada intervenida judicialmente el día 9 de mayo de 2006. La Administración Judicial, mediante circular de fecha 16.06.06, comunicó el acuerdo de la continuidad de la actividad en aquellas sedes de la mercantil que no se encontrasen precintadas, entre ellas la de Elda, a efectos de atender al público; así como la subsistencia de las relaciones laborales vigentes, sin perjuicio de los efectos que las excepcionales circunstancias de la intervención judicial pudieran ocasionar sobre el pago de las retribuciones correspondientes.- NOVENO.- Por Auto dictado con fecha 22.06.06, por el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid (doc nº 2 del ramo de prueba de la Administración concursal), se declara el Concurso necesario de la empresa demandada, con designación de la Administración Concursal, la cual por circular de fecha 30.06.06, confirma el mantenimiento de las decisiones de la precedente Administración Judicial y la continuidad de la prestación de los servicios de los trabajadores de la empresa demandada, con fijación del horario de trabajo para los meses de julio y agosto siguientes, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas y disfrute de vacaciones según programación de la empresa.- DÉCIMO.- El Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid, por Auto de fecha 20.07.06 (doc nº 3 del ramo de prueba de la Administración concursal), acuerda el cese de la actividad principal demandada relativa a la compraventa de sellos y el cierre de los centros de trabajo destinados a esta actividad. Y por Auto de fecha 25.07.06 (doc nº 4 del ramo de prueba de la Administración concursal) se aprueba el acuerdo extintivo alcanzado entre la Administración Concursal y los representantes de los trabajadores, por el que se extinguen los contratos de trabajo existentes entre la mercantil demandada y los trabajadores que en el mismo se enumeran, con fijación de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de ellos. En dicha relación no se encuentra incluido el actor.- UNDECIMO.- El demandante no percibe cantidad alguna de la empresa demandada desde mayo de 2006. Con fecha 02.06.06, interpuso papeleta de conciliación interesando la extinción del contrato a tenor de lo dispuesto en el art. 50 del ET....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR