STSJ Galicia 3481/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3481/2012
Fecha08 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 386/2009MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000386 /2009, formalizado por MUUTUA GALLEGA DE ACCDIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000697 /2008, seguidos a instancia de MUUTUA GALLEGA DE ACCDIDENTES DE TRABAJO frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXTRUSIONADOS GALICIA SA, Abel, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Don Abel, presta servicios para la empresa EXTRUSIONADOS GALICIA SA como oficial de tercera de mantenimiento de maquinaria La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA/

SEGUNDO

El 15 de septiembre de 2007 sufrió un accidente de trabajo, con el diagnóstico de hipoacusia de percepción, al

reparar una bomba hidráulica, sufriendo daños en la zona facial y oídos. Posteriormente se le diagnostica con barotrauma auditivo bilateral, con pérdida de audición neurosensorial bilateral del 45-50% a partir de 4000mhz, con recomendación de no exposición a ruidos fuertes. En octubre se le diagnostican acufenos bilaterales. El 12 de diciembre de 2007 fue alta por mejoría con control durante 1 año./ TERCERO.- Tras alta de la Mutua, fue dado de baja por los servicios médicos del SERGAS por contingencias comunes el 28 de diciembre de 2007, con el diagnóstico de barotrauma acústico, siendo valorado por el servicio de neurología por cuadro de cefalea; en abril de 2008 se informó por este servicio del padecimiento de cefalea tensional postraumática y TAC cerebral normal, pautando tratamiento médico. Fue alta de este proceso el 3 de septiembre de 2008.Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de mayo de 2008 fue declarado este proceso como derivado de accidente de trabajo; frente a esta resolución interpuso la Mutua reclamación previa que fue desestimada./ CUARTO.- Las pruebas neurológicas practicadas en julio y agosto de 2008 revelan la inexistencia de contraindicación para reincorporarse a su trabajo.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Gallego de Salud, a Don Abel y a la empresa EXTRUSIONADOS GALICIA SAS, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la baja de fecha 28-12-2007 es ajustada a derecho porque no era recomendable la exposición al ruido y estaba sometido a tratamiento, y que la contingencia de dicho proceso como derivada de accidente de trabajo es correcta.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de...

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