STSJ Galicia 3479/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2012 |
Número de resolución | 3479/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 34 4 2012 0112229
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001929 /2012 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000900 /2004 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Recurridos
- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Isidora
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR.PRESIDENTE:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001929 /2012, formalizado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de Dña. Isidora, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000900 /2004, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Isidora, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Isidora, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil once, estimando parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone demanda, en materia de reintegro de lo indebidamente percibido, en concepto de pensión de viudedad:
El causante de la viudedad contrajo primera nupcias en el 11/06/1949, con Doña Isidora, demandada y en 1971 obtuvo sentencia de separación eclesiástica, de Doña Isidora, obteniendo Sentencia de divorcio en fecha 26/06/1991.
Desde 1977 convivió maritalmente con Doña Belen, casándose con ella el 14/12/1991; El causante muere el 10/08/1994; El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió (31/08/1994) en expediente de pensión de viudedad tramitado al efecto, reconocer una pensión de dicha naturaleza a Doña Belen en función de 970 días de convivencia, (computando desde la fecha del matrimonio) y en un porcentaje del 11%; Y reconociendo a la primera esposa ( Isidora ) un periodo de convivencia de 8.067 días.
Solicitada por Doña Belen, revisión del porcentaje concedido, se desestimó en vía administrativa y posteriormente en Sentencia del Juzgado de lo Social, (03/04/1997) que fue recurrida, dictándose en fecha 30/09/2000, Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoce a la allí demandante (doña Belen ) el 51% de la cuantía de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo, condenando a la codemandada Isidora a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que el abone la prestación correspondiente en la forma, cuantía y efectos reglamentarios. Dicha Sentencia se notificó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 05/10/2000.
Por Sentencia de 27/04/2004, dictada en ejecución de la anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolvió que para obtener el reintegro de lo indebidamente percibido por Doña Isidora, habría que instar el procedimiento correspondiente: Y que la fecha de efectos del nuevo reparto habría de fijarse en el año 1996. Procedimiento, que es el que se examina en el supuesto de autos cuya demanda se interpone el 30/11/2004".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por el Instituto NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA Isidora, declaro que procede el reintegro de lo indebidamente percibido de la pensión de viudedad condenando a la demandada a que reintegre a la entidad gestora la cantidad de 9.580,49 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren la Sentencia tanto el INSS como la demandada, aquietándose ambos al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 45.3 LGSS y de la STS 24/09/96 [la EG] y de los artículos 45.1 LGSS en relación con el ...
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