STSJ Galicia 3479/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución3479/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2012 0112229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001929 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000900 /2004 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Recurridos

- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Isidora

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001929 /2012, formalizado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de Dña. Isidora, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000900 /2004, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Isidora, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Isidora, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil once, estimando parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone demanda, en materia de reintegro de lo indebidamente percibido, en concepto de pensión de viudedad:

El causante de la viudedad contrajo primera nupcias en el 11/06/1949, con Doña Isidora, demandada y en 1971 obtuvo sentencia de separación eclesiástica, de Doña Isidora, obteniendo Sentencia de divorcio en fecha 26/06/1991.

SEGUNDO

Desde 1977 convivió maritalmente con Doña Belen, casándose con ella el 14/12/1991; El causante muere el 10/08/1994; El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió (31/08/1994) en expediente de pensión de viudedad tramitado al efecto, reconocer una pensión de dicha naturaleza a Doña Belen en función de 970 días de convivencia, (computando desde la fecha del matrimonio) y en un porcentaje del 11%; Y reconociendo a la primera esposa ( Isidora ) un periodo de convivencia de 8.067 días.

TERCERO

Solicitada por Doña Belen, revisión del porcentaje concedido, se desestimó en vía administrativa y posteriormente en Sentencia del Juzgado de lo Social, (03/04/1997) que fue recurrida, dictándose en fecha 30/09/2000, Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoce a la allí demandante (doña Belen ) el 51% de la cuantía de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo, condenando a la codemandada Isidora a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que el abone la prestación correspondiente en la forma, cuantía y efectos reglamentarios. Dicha Sentencia se notificó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 05/10/2000.

CUARTO

Por Sentencia de 27/04/2004, dictada en ejecución de la anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolvió que para obtener el reintegro de lo indebidamente percibido por Doña Isidora, habría que instar el procedimiento correspondiente: Y que la fecha de efectos del nuevo reparto habría de fijarse en el año 1996. Procedimiento, que es el que se examina en el supuesto de autos cuya demanda se interpone el 30/11/2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por el Instituto NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA Isidora, declaro que procede el reintegro de lo indebidamente percibido de la pensión de viudedad condenando a la demandada a que reintegre a la entidad gestora la cantidad de 9.580,49 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia tanto el INSS como la demandada, aquietándose ambos al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 45.3 LGSS y de la STS 24/09/96 [la EG] y de los artículos 45.1 LGSS en relación con el ...

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