STSJ Castilla-La Mancha 640/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución640/2012
Fecha04 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00640/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000415 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000539 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Visitacion

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO (INEM)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 415/2012

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Visitacion

Procurador:

Letrado: DONELIA ROLDAN MARTINEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO DE ALBACETE DEMANDA 539/11

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 640/11

En el Recurso de Suplicación número 415/12, interpuesto por la representación legal de Dña. Visitacion

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 30 de Noviembre de 2011, en los autos número 539/11, sobre Desempleo, siendo recurrido el Servicio Publico Estatal de Empleo.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Letrada Dña. Donelia Roldán Martínez, en nombre y representación de Dña. Visitacion, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, representado y asistido por el Letrado de la Administración del S.P.E.E., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, se absuelve al S.P.E.E. de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Dña. Visitacion, con NIE. NUM000, tiene reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 18 de marzo de 2.009, un subsidio por desempleo, reconociéndosele 630 días de derecho, en el periodo comprendido entre el 28/02/2009 al 27/11/2010, sobre una Base Reguladora diaria de 17,75 #.

  1. - Con fecha 24 de noviembre de 2.010, la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete dictó "Comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose en la misma que "como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 6003,39 euros, correspondientes al periodo del 30/08/2009 al 30/10/2010, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal", así como que "igualmente, se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3, del art. 25 y los números 1b) y 3 del art. 47 del T.R.L.I.S.O.S., aprobado por R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto". Dicha comunicación le fue notificada a Dña. Visitacion, personalmente, el día 9 de diciembre de 2.010.

  2. - Dña. Visitacion, en fecha 22 de diciembre de 2.010, presentó escrito de alegaciones ante la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 25 de enero de 2.011, por la que se resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6.003,39 # correspondiente al periodo del 30/08/2009 al 30/10/2010 por el motivo: Dejar de reunir los requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción", así como "extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", todo ello tras invocarse en la citada resolución que "con fecha 24/11/2010 se le notificó la posible percepción indebida de un subsidio de desempleo, de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo, y por la cuantía y periodo que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndosele un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo", así como que "no ha realizado la devolución y las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones" y que "al no comunicar su salida de España con fecha 30/08/2009, ha incumplido Vd. dicha obligación". Esta resolución le fue notificada a Dña. Visitacion, personalmente, el día 8 de febrero de 2.011.

  3. - Dña. Visitacion, el día 18 de marzo de 2.011, formuló reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 16 de mayo de

    2.011, por la que se acuerda "declarar el carácter extemporáneo de la reclamación previa" y ello tras invocarse en la citada resolución que "La reclamación previa se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. Sin perjuicio de declarar el carácter extemporáneo de la reclamación previa, de la documentación que obra en el expediente, queda constatado que la interesada incumplió la obligación de comunicar su salida del España, siendo beneficiara de prestaciones por desempleo.

  4. - Dña. Visitacion entró en territorio marroquí el día 27 de julio de 2.009 saliendo del mismo el día 2 de septiembre de 2.009 y, en el año 2.010, salió del territorio nacional el día 13 de julio de 2.010, saliendo del territorio marroquí el día 29 de agosto de 2.010, entrando en territorio nacional ese mismo día 29 de...

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