STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01233/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003210

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001033 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001042 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON Recurrente/s: Roman

Abogado/a: ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.1033/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veinte de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1033/2012, interpuesto por D. Roman, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO DE LEON de fecha, 19 de Octubre de 2.011 (Autos nº 1042/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Roman, nacido el NUM000 de 1960, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de peón de mantenimiento.

Segundo

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente número NUM002, y tras los trámites correspondientes, mediante resolución del Dirección Provincial del INSS de león de fecha 17 de agosto de 2010, se le denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Tercero

Según el Dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 17 de agosto de 2010, en el que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguinete cuadro clínico residual; "Espondilolitesis lumbar L4 grado I. Discopatia degenerativa L4-L5 con estenosis con agugueros de conjunción L4 crónica leve bilateral. Obesidad grado III de la OMS. Gonartrosis derecha grado 2-3", quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación funcional rodilla derecha grado 2. Limitación funcional raquis lumbar grado 2". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante.

Cuarto

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incpacidad permanente total sería la de 884,96 euros mensuales, los efectos de 17 de agosto de 2010; y, para la incapacidad permanetne parcial, la base reguladora sería de 738,40 euros mensuales, y la fecha de revisión por agravación o mejoría sería de febrero de 2012; datos con los que han mostrado su conformidad la parte actora.

Quinto

Por el hoy demandanto se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 11 de noviembre de 2.010."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, no fue impugnado, y elevados los autos a ésta Sala, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR