STSJ Castilla y León , 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01137/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001379

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000972 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000459 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Benigno

Abogado/a: RAMON QUIROGA MARTINEZ

Procurador/a: JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Recurrido/s: TRADISA (ACTUALMENTE, AGORA INVEST S.A.), VIBROLAND S.A., MAMPOWER TEAM ETT S.A.U., INSS Y TGSS

Abogado/a: JORDI GARCIA ARROYO, ESTEBAN FERRER PARICIO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS, NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Rec. Núm.972/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a once de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.972/2012, interpuesto por D. Benigno contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha 20 de octubre de 2011 (Autos nº459/2010) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra TRADISA (ACTUALMENTE AGORA INVEST S.A., VIBROLAND S.A., MAMPOWER TEAM ETT S.A.U., INSS Y TGSS sobre RECARGO DE ACCIDENTE ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por D. Benigno en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " primero.- El demandante, Benigno, nacido el NUM000 de 1984, que se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, con fecha 4 de junio de 2007, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios laborales para la empresa codemandada, Vibrolan, S.A., con la categoría de manipulador en almacén. segundo.-A) Benigno fue contratado, por la empresa de trabajo temporal Manpower Team, E.T.T. SAU), con un contrato de puesta a disposición en la empresa usuaria Vibroland S.A., para la prestación de servicios como manipulador en el almacén, con fecha de ingreso en la empresa de 25 de enero de 2007; la empresa Manpower Team, E.T.T. SAU) dispone de autorización administrativa con vigencia indefinida para desarrollar la actividad de Empresa de trabajo Temporal, y facilito al actor la formación necesaria, en materia de prevención de riesgos laborales, para su puesto de trabajo (folios 293 y ss) B ) El día 4 de junio de 2007, Benigno transportaba mercancía marcha atrás en una traspaleta eléctrica, por uno de los pasillos de un almacén de la empresa Vibroland, S.A., ubicado en el Polígono Industrial de Hospital de Órbigo (León). El vehículo destinado al transporte de mercancías está dotado de una plataforma sobre la que el operario que la conduce se sitúa de pie. Por el mismo pasillo y delante del trabajador accidentado, el encargado del almacén conducía una carretilla eléctrica en la que el operario conductor se sitúa en la posición de sentado y delante de esta posición se encontraba la plataforma sobre la que se sitúa las mercancías. Mientras circulaban estos dos vehículos en proximidad uno de otro, sin respetar el que conducía Benigno la distancia de seguridad, irrumpió en el pasillo otra carretilla eléctrica, conducida por otro trabajador, que obligó al encargado del almacén a maniobrar para evitar el coche de la carretilla que conducía con la última que apareció, lo que provocó el impacto contra las piernas Benigno de la mercancía situada en la carretilla que transportaba el encargado. C) La empresa Team ETT, SAU acreditó ante la Inspección de Trabajo la existencia de la documentación referida a la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo y al hecho de que el trabajador accidentado, con anterioridad al accidente, había sido informado sobre su puesto de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales y había recibido la correspondiente formación (folio 293 y ss y concordantes); la empresa Vibroland S.A., también facilitó al trabajador, hoy demandante, con anterioridad al accidente, dicha información y formación (folios 238 y ss). tercero.- - El accidente de trabajo sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: a) incapacidad temporal, del 4 de junio de 2007 al 31 de enero de 2008; importe: 6.799,84 euros, en pago único (folio 87); y, b) incapacidad permanente total; importe: 603,45 euros al mes, en doce pagas al año. cuarto .- Tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo numero NUM002, sobre recargo de prestaciones, a instancia del trabajador, mediante resolución de de la Dirección Provincial del INSS de León de...

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