STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01109/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000209

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000044 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: MUTUA MAZ

Abogado/a: JOSE A CALVO PRIETO

Recurrido/s: Luis Carlos, INSS Y TGSS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM-, ELEVACIONES,REPARACIONES Y MONTAJES S.L.

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social: RAUL GANCEDO CARBALLO,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 842/2012

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 842/2012, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL MAZ contra el Auto de 10 de febrero de 2012, recaído en la Ejecutoria 44/2011 seguida en el Juzgado de los Social núm 1 de Zamora, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos 95/2010 seguidos en citado Juzgado a virtud de demanda interpuesta D. Luis Carlos se dictó el 23 de diciembre de 2010 sentencia que estimando en parte la demanda declaró el derecho del actor ha percibir las prestaciones de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el día 16 de agosto de 2009 hasta que concurra causa legal de extinción con arreglo a una base reguladora de 1.819,48 euros (60,64 euros diarios) en los términos legal y reglamentariamente establecidos, condenando a la empresa Elevaciones, Reparaciones y Montajes S.L. al pago de referidas prestaciones con la obligación de anticipo por parte de la Mutua MAZ y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que en caso de insolvencia de la Mutua corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al también demandado Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo de 2011 el actor presentó escrito instando la ejecución de la sentencia, ejecución que se despachó por Auto de 7 de marzo de 2011 y a la que se opuso la Mutua alegando haber dado exacto cumplimiento a la condena, celebrándose la oportuna comparecencia y dictándose Auto el 22 de diciembre de 2011 que ordenó continuar los trámites de la Ejecución.

TERCERO

Recurrido en Reposición el citado Auto fue confirmado por el dictado el 10 de febrero de 2012 contra el que la ejecutada Mutua Maz ha interpuesto el presente recurso de Suplicación que ha sido impugnado por el actor y ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La recurrente Mutua Patronal MAZ fundamenta su recurso en un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social argumentando que el Auto que se impugna no acoge la excepción de pago alegada por la recurrente que acredita sin embargo haber satisfecho al actor la cantidad de 10.687,18 euros, cantidad que el actor y ejecutante reputa insuficiente ya que según él se le adeuda según dice en su escrito de impugnación la cantidad de 16.099,92 euros; no existe discrepancia entre las partes acerca del período en el que el actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal que va desde el 17 de...

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