SAP Madrid 306/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución306/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00306/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003100 /2011

RECURSO DE APELACION 384 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2178 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: Patricia,

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA

Contra: EQUIFAX IBERICA S.L. MINISTERIO FISCAL

Procurador: OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 306/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 2178/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DÑA. Patricia, representada por la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil EQUIFAX IBÉRICA, S.L., representada por el Procurador D. Oscar Gil de Sagrado Gariano, y el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha veintiocho de junio de dos

mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Patricia, representada por el Proc. GIL SEGURA, contra EQUIFAX IOBERICA, S.L., representada por el Proc. GIL DE SAGREDO GARICANO, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por Dª Patricia contra Equifax Ibérica, S.L tiene por objeto la tutela del derecho al honor y a la intimidad y como hechos fundamentales de su pretensión invoca: que en fecha

3.13.2008 acudió a Seliauto con el objeto de adquirir un vehículo, días después se le comunicaba que le había sido denegado el préstamo, estando incluido en el registro de morosos que gestiona la demandada Equifax Ibérica, S.L., figurando en la base de datos el D.N.I. de la actora registrado a nombre de Luis Alberto, reclamando la suma de 9.000,00 euros y pago de las costas del juicio.

  1. - La demandada se opuso a la pretensión de la demandante, alegando falta de responsabilidad, al haberse facilitado erróneamente por el acreedor el DNI de la actora, procediendo a la subsanación enseguida que tuvieron conocimiento del mismo.

  2. -El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda.

  3. - La sentencia de instancia desestima la demanda planteada, partiendo del hecho acreditado en autos, consistente en que, efectivamente, se produjo la inclusión indebida del DNI de la actora NUM000, si bien el nombre asociado al mismo era Luis Alberto datos que habían sido facilitados por Aktiv Kapital -Treym-, como entidad acreedora; en consecuencia, se considera que no existe vulneración por parte de la hoy demandada en el derecho al honor, pues es el acreedor el responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos facilitados para su inclusión en el fichero, conforme establece en el art. 43 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y no puede la demandada comprobar la veracidad de las informaciones que recibe, habiendo ésta actuado conforme a la ley y procediendo a la cancelación de los datos tan pronto como lo solicita la demandante, interesando la desestimación íntegra de la demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en la infracción del artículo 18.1 de la CE y la LO 1/1.982, de 5 de Mayo, por la contradicción con las Sentencias de la A.P. de Zaragoza de 22 de Febrero de 2.007, que cita a su vez distintas resoluciones del TS, y la propia de este Alto Tribunal de fecha 24 de Abril de 2.009, por no haberse comprobado por la demandada los datos incluidos en el fichero, como solicitó el Ministerio Fiscal, habiéndole ocasionado un perjuicio económico y moral, sin haber comunicado la demandada a la actora su inclusión en el fichero.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la demandada la pago de la cantidad reclamada de 9.000 euros, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

  5. - De contrario, por la demandada, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

  6. - El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso, por falta de comprobación de los datos incluidos en el fichero.

SEGUNDO

Motivo del recurso: infracción del artículo 18.1 de la CE y la LO 1/1.982, de 5 de Mayo.-1.- Hechos básicos que se consideran probados:

  1. ) Con fecha 3.13.2008 la actora acudió a Seliauto con el objeto de adquirir un vehículo, días después se le comunicaba que le había sido denegado el préstamo a financiar por la entidad bancaria, al figurar su DNI NUM000 en el registro de morosos que gestiona la demandada Equifax Ibérica, S.L., aunque asociado al nombre de Luis Alberto, que nada tenía que ver con la actora.

  2. ) Con fecha 26 de Diciembre de 2.008, la entidad Aktiv Kapital, empresa dedicada al recobro...

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