SAP Castellón 30/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha09 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 182/2011

Juicio Desahucio nº 214/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 30

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

------------------------------------------------------En Castellón a nueve de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 182/2011 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 20 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón, en autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 214/2009 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Ceferino, representado por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Luis Enrique Nomdedeu Bachero, así como Dª. Yolanda

, Dª. Ana, y D. Federico representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado D. Agustín Damiá Cumba, y en calidad de APELADOS, Dª. Daniela y Dª. Gracia representadas por la Procuradora Dª. María Teresa Díaz Porcar con la asistencia jurídica del Letrado D. José Carlos Lizaga Gayán, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Yolanda, Dª. Ana y D. Federico, contra D. Ceferino y contra el difunto D. Mauricio, a quien ha sucedido Dª. Gracia y Dª. Daniela :

Declaro resuelto por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que tenía por objeto el local de negocio sito en la calle Navarra nº 22, compuesto de planta baja y dos pisos por la puerta de la calle Navarra y con salida a la Plaza General Sanjurjo nº 6, hoy Plaza del Real, compuesta de planta y piso.

Condeno a D. Ceferino a estar y pasar por esta resolución y a que deje libre, vacua y a disposición de la parte actora el referido inmueble, habiéndose señalado al efecto el día 19 de mayo de 2011 a las 12:00 horas para que se proceda al lanzamiento.

Condeno a D. Ceferino a pagar a la parte actora la suma de 2.140'92 euros en concepto de rentas impagadas hasta la fecha de presentación de la demanda, más las rentas vencidas desde la interposición de la misma hasta la fecha de esta resolución, y las rentas que venzan hasta la entrega de la posesión de la finca, con los intereses vencidos y que venzan. Todo ello con expresa condena en costas.

Absuelvo a Dª. Gracia y Dª. Daniela de las pretensiones dirigidas contra ellas, con condena en costas a la parte actora..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los demandantes y el codemandado Sr. Ceferino, con la oposición de contrario, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 12 de diciembre de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 2 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida en su día demanda por Dª. Yolanda, Dª. Ana y D. Federico contra D. Ceferino, posteriormente ampliada en el curso de proceso contra Dª. Gracia y Dª. Daniela, esposa e hija respectivamente del codemandado fallecido D. Mauricio, por la que se interesaba la resolución del contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1979, por impago de rentas, respecto del local sito en calle Navarra nº 22 de Castellón, recayó sentencia parcialmente estimatoria en primera instancia por considerar el Juzgador, tras rechazar la falta de legitimación activa denunciada por el Sr. Ceferino y estimar la falta de legitimación pasiva opuesta por las sucesoras del Sr. Mauricio, que efectivamente se había producido un impago de las mensualidades de renta reclamadas, por importe de 2.140'92 euros, con lo cual se encontraba el arrendatario incurso en la causa de resolución prevista en el art. 114.1ª LAU de 1964 y consiguientemente procedía declara resuelto el contrato de arrendamiento, decretando el desahucio, y condenaba a D. Ceferino al pago de la expresada suma, con imposición de costas, salvo las causadas en relación a Dª. Gracia y Dª. Daniela que al dictarse un pronunciamiento absolutorio se imponían a la parte actora.

Frente a dicha sentencia tanto las demandantes como el demandado Sr. Ceferino interponen los recursos de apelación que separadamente pasamos a examinar, siguiendo para ello el orden lógico que su planteamiento requiere

  1. Recurso del demandado Ceferino

SEGUNDO

Dos son las cuestiones básicas en que se fundamenta dicho recurso. En primer lugar, la falta de legitimación, porque si los recibos aportados están suscritos por " DIRECCION000 CB", se practica además retención a cuenta y la citada comunidad cobra el IVA, es a esta a quien le correspondía la acción de desahucio y no a los demandantes, y subsidiariamente se articula asimismo por infracción de los arts. 6, 7 y 10 LEC la falta de legitimación activa, porque en otro caso correspondería dicha legitimación a la viuda del arrendador D. Eliseo por ser la heredera de la cuota legal usufructuaria, esto es, de las rentas que produjeran los bienes del fallecido, entre los que se encuentra el local objeto de litigio. Y en segundo lugar, con carácter subsidiario se impugna la sentencia por incongruencia, al decir que se estima la demanda por impago de tres mensualidades sin indicar cuáles son las cinco que la demanda señala, y porque en el acto del juicio dice la parte actora que a esa fecha nada se adeuda y sin embargo el Juzgado condena al pago de la cantidad reclamada.

1.- Por lo que respecta a la falta de legitimación activa comparte la Sala los acertados razonamientos del Juzgador de Instancia. En efecto, la jurisprudencia ha declarado en reiteradas ocasiones la necesidad de admitir la legitimación de la parte demandante cuando ésta ha sido reconocida por la parte demandada dentro o fuera del proceso ( SSTS 7 mayo 2001, 29 octubre 2004 ), como así se desprende de los recibos aportados por el propio Sr. Ceferino donde figuran los datos identificativos de la citada comunidad de bienes. El contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1979 fue suscrito por el padre de los demandantes y éstos en virtud de título sucesorio le sucedieron a su fallecimiento en la relación contractual arrendaticia, según consta documentalmente acreditado (doc 1), de modo que la legitimación activa para demandar en beneficio de la comunidad hereditaria es incuestionable conforme a la reiterada y conocida doctrina jurisprudencial sobre la materia, sin que pueda desconocerse tampoco que el arrendamiento es un mero acto de...

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