SAP Barcelona 250/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 37/2012-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (RÁPIDO)Nº 134/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS

APELANTE: Florentino

SENTENCIA

Ilmas. Srías.

D. PABLO DÍEZ NOVAL

Dª. YOLANDA RUEDA SORIANO

Dª. IOLANDA LÓPEZ MORALES

Barcelona, a 22de marzo de 2012

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 37/2012-H dimanante del Procedimiento Abreviado (rápido) nº 134/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas en el que se dictó sentencia el día 6 de julio de 2011. Ha sido parte apelante Florentino y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: 1. Condenar a Florentino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuotas diarias de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a la pena de UN AÑO Y UN DIA de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de constancia y ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a Doña IOLANDA LÓPEZ MORALES; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

CUARTO

Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la resolución del presente Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en el art. 792.1 de la

L.E.Criminal .

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, por cuanto se aduce que no se han valorado las circunstancias personales del recurrente por cuanto se halla en situación de desempleo percibiendo una prestación de 426 euros mensuales, solicitando que se le condene a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de a la pena de multa. Asimismo, subsidiariamente, solicita la revocación parcial de la sentencia en el sentido de ser condenado a la pena de multa de 6 meses con cuota de 3 euros y fraccionamiento del pago en 24 mensualidades

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto al recurso formulado, lo cierto es que el recurso formulado no puede prosperar. Y ello, por cuanto este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y...

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