SAP Alicante 131/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha06 Marzo 2012

Rollo de apelación nº 438/2011.- Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Elda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 191/2010.-Cuantía: 115.500 euros.

S E N T E N C I A Nº131/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a seis de marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 438/11 los autos de Juicio Ordinario nº 191/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Alexander que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Cristina Escribano Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mercedes Maravillas Martínez y siendo apelada la parte demandada entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, representado/a por el/ la Procurador/ra Don/ña Enrique de la Cruz Lledó y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan María Llatas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Ordinario nº 191/10 en fecha 24 de noviembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexander representado por el Procurador Sr. Gómez Gras bajo la dirección del letrado Dª . Mercedes Mansilla contra BANCAJA representada por el Procurador Sr. Serra Escolano bajo la dirección del letrado D. Juan Llatas, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimientos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 438/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de Don Alexander se interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, anunciando el ejercicio de una acción de daños y perjuicios y en cuantía de 115.500 euros, u otras subsidiarias, amparándola en los preceptos generales del Código Civil sobre las obligaciones y contratos, y especialmente en el artículo 1.101 del mismo texto legal, a cuyo tenor: "quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas". Dicho lo cuál, queda por determinar en el procedimiento, qué conducta ha observado la entidad demandada para ser responsable de los daños y perjuicios que dice haber sufrido la parte demandante, si es una conducta negligente, o si ha incumplido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2013
    • España
    • 22 Enero 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 438/2011 , dimanante de juicio ordinario nº 191/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR