STSJ Galicia 561/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:5371
Número de Recurso4151/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución561/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00561/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4151/2010

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, treinta y uno de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4151/2010 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Anselmo y Doña Juana, representados por el Procurador Don José Martín Guimaraens Martínez y dirigidos por el Letrado Don Roberto Adán Allo, contra la resolución de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de fecha 26.11.09 confirmatoria en reposición del acuerdo de fecha 22.02.07, sobre denegación de la autorización de modificación de la situación de la batea denominada "Júpiter III". Es parte como demandada la Consellería do Mar representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de don Anselmo y doña Juana interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la conselleira de Mar de 26.11.09, que revocó la de 29.02.08 y confirmó la de 22.02.07, en la que denegó la solicitud de cambio de ubicación del vivero de cultivo marino denominado "Júpiter III", situado en la cuadrícula 117 del polígono A de Cambados.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado el escrito de demanda, al que ha seguido el de alegaciones previas del letrado de la Xunta de Galicia, que se ha rechazado por auto de 24.02.11, al que han seguido el de contestación y la práctica de las pruebas documental y pericial de parte actora interesadas, tras lo cual se han formulado las conclusiones y se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 08.05.12 se ha señalado el día 24.05.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 16.05.03 extiende un vigilante de recursos marinos de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos una denuncia frente a los titulares del vivero de cultivo marino denominado "Júpiter III", doña Juana y don Anselmo, por haberlo desplazado unos 55 metros hacia el oeste de su cuadrícula, la número 117 del polígono A de Cambados; iniciado por ese motivo un procedimiento sancionador, comienza aquélla por negar los hechos, si bien el segundo reconoce después el desplazamiento y solicita que se mantenga la batea en esa ubicación; en el procedimiento se informa que la batea estaba a unos 30 metros del centro de la cuadrícula y se eleva la propuesta sancionadora, pero no consta que se hubiera resuelto, aunque sí se deniega la solicitud de mantenimiento de la batea en el punto en que se encontraba, mediante resolución de

22.02.07 que aquéllos recurren en reposición, pero como sólo firma el recurso el señor Anselmo, se les tiene a los dos por desistidos en resolución de 29.02.08 que, finalmente, se revoca por la de 26.11.09 en la que, al tiempo, se confirma la de 22.02.07.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, cuya demanda pretende que esta sala la anule para permitir que el vivero se mantenga en su situación actual, esto es, desplazada ligeramente del centro de la cuadrícula 117 o, en su defecto, que se autorice su reubicación en alguno de los puntos vacantes del mismo distrito de Cambados, todo ello con fundamento en que el fondo marino en que su ubica es irregular al existir numerosas zonas rocosas que reducen la profundidad libre.

A esas pretensiones y motivación se opone el defensor autonómico, que sostiene que las bateas deben estar ubicadas y fondeadas en el lugar autorizado, que la normativa señala que las cuerdas no puedan superar una longitud máxima, pero no se fija la mínima, y que la pretensión alternativa no se puede otorgar al contravenir el carácter revisor de esta jurisdicción, ya que no se solicitó en la vía administrativa.

SEGUNDO

El carácter revisor de esta jurisdicción requiere que las pretensiones que la demanda plantea hayan sido antes deducidas en la vía administrativa para que el órgano demandado haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre ellas, aunque no lo haya hecho por razones formales ( SsTS de 02.07.94,

20.01.96, 27.02.99 o 25.05.00 ), pero no se incurre en ese vicio cuando el particular perfila, amplía o extiende la inicial pretensión impugnatoria deducida en la vía administrativa, siempre que no desborde el marco general de referencia del acto o actuación correspondiente ( SsTS de 06.02.99, 01.03.99 o 23.10.01 ); en todo caso, tal motivo de inadmisibilidad ha de analizarse con carácter restrictivo ( SsTC 188/2003 y 3/2004, así como STS de 30.01.01 ), lo que no impide que deba declararse si...

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