STSJ Galicia 640/2012, 25 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Abril 2012 |
Número de resolución | 640/2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00640/2012
PONENTE: DÑA. DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2011
RECURRENTE: Baltasar
ADMINISTRACION DEMANDADA: SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
DOLORES RIVERA FRADE.- Pta.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veinticinco de Abril de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 353/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Baltasar, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. JOSE JAVIER ALVAREZ COSTA, contra la RESOLUCION TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA GALICIA SOBRE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Es parte la Administración demandada la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. DOLORES RIVERA FRADE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma"
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Don Baltasar impugna en este procedimiento el Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la corrección disciplinaria impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos (Lugo) en el incidente número 1529/2010, manteniendo la misma en su integridad.
La corrección disciplinaria impugnada por el actor ante la Sala de Gobierno del TSJ de Galicia, ha sido la impuesta por el titular el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos (Lugo) en el Auto de fecha 1 de septiembre de 2010 recaído en el incidente número 1529/2010 (dimanante del juicio de divorcio número 529/09), en virtud del cual le imponía una multa de 600 euros por entenderlo incurso en el ámbito de la infracción disciplinaria contemplada en el artículo 553.3 de la LOPJ, y simultáneamente, en una infracción de la buena fe procesal regulada en el artículo 247 de la LEC, al no haber comparecido personalmente a la vista celebrada el día 2 de junio de 2010 en defensa de su cliente, antes de la cual había presentado un escrito de desistimiento que fue rechazado, lo que provoco la suspensión de aquel señalamiento; Y al no haber comparecido al nuevo señalamiento para la vista el día 17 de junio de 2010, provocando una nueva suspensión, sin que se hubiera comunicado al Juzgado renuncia a la defensa u otra causa justificativa de tal incomparecencia.
Frente a esta decisión, el Letrado Don Baltasar formuló recurso de audiencia en justicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 556 de la LOPJ que fue desestimado en el Auto de 10 de septiembre de 2010, frente al cual el Sr. Baltasar interpuso recurso de alzada que fue resuelto por el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por el letrado D. Baltasar contra la corrección disciplinaria impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos (Lugo) en el incidente número 1529/2010, manteniendo la misma en su integridad"; añadiendo que "Comuníquese esta resolución a las partes personadas, informando que contra la misma no cabe recurso administrativo alguno".
En la diligencia de notificación de 17 de diciembre de 2010 (folio 58 del expediente administrativo) se informó al recurrente que contra el Acuerdo notificado "no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo, en su caso, el recurso extraordinario de revisión en las casos establecidos en el artículo 118.1 de al Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".
Corresponde ahora entrar a analizar si, tal como se advertía en el Auto de esta Sala de 12 de marzo del año en curso, es o no admisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno, ante la consideración de que las correcciones disciplinarias impuestas por los jueces y tribunales en el curso de un procedimiento son actos de naturaleza jurisdiccional y no administrativa.
En efecto, y a pesar de la exposición argumentativa expuesta por el recurrente en su escrito de alegaciones, según el cual el recurso de alzada presentado ante la Sala de Gobierno no satisface las exigencias contenidas en el artículo 24 de la CE en cuanto no implica acceso a la revisión jurisdiccional ni a un proceso con todas las garantías al tratarse de un acto imputable a un órgano gubernativo, y por ello de carácter administrativo desde un punto de vista material, no es ésta la línea que siguen los más recientes pronunciamientos en esta materia, destacando entre ellos la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2009, que razona la siguiente: "Las sentencias de esta Sala y Sección de 31 de enero de 2002 (Recurso 215/1999 ) y 22 de julio de 2008 (Recurso 96/2005 ) han recordado que, después de una...
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