STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00964/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000727

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000530 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000339 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Carmelo

Abogado/a: MONSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LA FRATERNIDAD LA FRATERNIDAD, INSS Y TGSS, CARBONES PUENTE ALMUHEY S.L.

Abogado/a: LUISA FDA. VAZQUEZ BLANCO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 530/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiuno de mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 530/12 interpuesto por D. Carmelo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 13 de diciembre de 2011, recaída en autos nº 339/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS y CARBONES PUENTE ALMUHEY, S.L, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 20-4-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Ponferrada demanda formulada por D. Carmelo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, DON Carmelo, nacido el NUM000 de 1959, con DNI/NIF NUM001, está afiliado a la Segundad Social con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de minero artillero, presentó, con fecha 2 de diciembre de 2010, solicitud de la prestación de incapacidad permanente, iniciándose el procedimiento para evaluar su situación en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas correspondientes. SEGUNDO.- La última empresa minera en la que prestó sus servicios fue la empresa CARBONES PUENTE ALMUHEY S.L., empresa que tiene concertado el riesgo de contingencias profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA. Desde el 1 de mayo de 2011 el actor ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. TERCERO.- Según el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de diciembre de 2010, el demandante no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, figurando al mismo los períodos de descubierto que obran al folio 66. CUARTO.- El dictamen propuesta del EVI de 14 de diciembre de 2011 establece que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "EP: Neumoconiosis simple, obstrucción respiratoria. EC: glomerutonefritis rápidamente progresiva tipo 4, en prediálisis, Hta de difícil control, Hiperparatiroidismo secundario. Insuficiencia respiratoria con oxigeno domiciliario, Saos en tratamiento con Cpappoli-posis colónicas, Favi colocado en codo derecho" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "EP: silicosis primer grado más enfermedad intercurrente. EC: limitación funcional severa a expensas de enfermedad renal en fase de prediálisis, e insuficiencia respiratoria con oxigenoterapia domiliciaria, valoración conjunta". Por medio de diligencia, en dicho informe el EVI hace constar que "de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades colaboradoras de la Segundad Social de 25 de marzo de 1992, la presente propuesta sobre las lesiones incapacitantes sufridas por el interesado, no da lugar a la declaración de incapacidad en ninguno de sus grados posibles ni al reconocimiento de una prestación, por no concurrir todos los requisitos legales necesarios para ello". QUINTO.- El 25 de enero de 2011 la Dirección Provincial del INSS, resuelve denegar al actor la prestación de incapacidad permanente, por no reunir el requisito de que, al menos un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.2 y disposición adicional octava número 1 de la Ley General de Seguridad Social, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto. SEXTO.- No conforme con dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa en fecha 11/02/2011. El EVI emite nuevo dictamen propuesta, de fecha 8 de marzo de 2011, en el que determina que la profesión habitual del trabajador es la de artillero. La reclamación previa fue resuelta el 15/03/2011, confirmándose la resolución inicial. La resolución desestima la reclamación previa por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y establece, no obstante lo anterior, que "según lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre

, de disposiciones especificas en materia de Segundad Social, se te comunica que si efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al comente en el pago, conforme a tas normas reguladoras de los pagos y extinciones de deuda en el sistema, se procederá a reconocer la prestación cuando la Tesorería General de la Seguridad Social declare extinguida la deuda. Si se pone al corriente fuera de plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero de/ mes...

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