STSJ Castilla y León 906/2012, 11 de Abril de 2012

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2012:2789
Número de Recurso750/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución906/2012
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00906/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102868

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000750 /2010 dimanante del P.A. 381/09 del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Zamora

Sobre: FUNCION PUBLICA

De AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, Federico

Representación LETRADO AYUNTAMIENTO, MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Contra COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., Teodoro, Pedro Miguel

Representación SIN PROFESIONAL ASIGNADO, CONSUELO VERDUGO REGIDOR,,

SENTENCIA Nº 906

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a once de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 750/2010, en el que son partes:

Como apelantes: el AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y DON Federico, representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Corral Suárez. Como apelados: el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT, representado por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y defendido por el Letrado Sr. Muriel Martín; y DON Teodoro y DON Pedro Miguel, actuando en su propio nombre y representación.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, en el Procedimiento Abreviado nº 381/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO en parte los recurso contencioso-administrativo núm.: P.A. 381, 497 y 658/2009 interpuestos por LA UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ZAMORA, CCOO; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT; D. Teodoro y Pedro Miguel frente a la desestimación por silencio administrativo de los respectivos recursos de reposición presentado por los demandantes frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora de fecha 20 de abril de 2009, por el que se acuerda proveer los puestos de Servicio de Personal y Servicio de Medio Ambiente por los funcionarios técnicos de administración general que han obtenido plaza en la última selección, así como el Decreto de la misma fecha por el que se adscribe provisionalmente a los recurrentes, D, Teodoro y D. Pedro Miguel a los mencionados puestos; DEBO DECLARAR Y DECLARO que dichos Decretos no son conformes a derecho, dejándoles sin efecto; debiendo el AYUNTAMIENTO proceder a adscribirles definitivamente en cualesquiera de las plazas de Técnico de la Administración General que se encuentren vacantes y que hayan sido ofertadas por concurso previo a los funcionarios de dicho Ayuntamiento, y ello con efectos de la fecha de toma de posesión de aquellos. Todo ello, sin que proceda hacer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpusieron recurso de apelación el Ayuntamiento de Zamora y

D. Federico, recursos de los que, una vez admitidos, se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día cuatro de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada el día 30 de junio de 2010 en el procedimiento abreviado nº 381/2009 del Juzgado de lo contencioso administrativo de Zamora, por la que se anuló el Decreto de la Alcaldía de Zamora de fecha 20 de abril de 2009, éste por el que se acordaba proveer los puestos de Servicios de Personal y Servicios de Medio Ambiente por los funcionarios técnicos de Administración General que han obtenido plaza en la última selección; así como el Decreto de la misma fecha por virtud del cual se adscribe provisionalmente a los recurrentes Don Teodoro y Don Pedro Miguel a los mencionados puestos.

Ejercitan recurso de apelación contra dicha sentencia tanto el Ayuntamiento de Zamora como la representación de Don Federico, quien en el proceso había ocupado la posición de codemandada.

En el primero de estos recursos de apelación se alegan, en apoyo de la pretensión de revocación de la citada resolución judicial, los siguientes motivos: (1) la errónea aplicación del ordenamiento jurídico, puesto que la Juzgadora de instancia hace aplicación preferente del régimen de selección de funcionarios contendido en la normativa estatal - artículo 26.1 del Real Decreto 365/1995 - frente a las previsiones del derecho autonómico que se contienen en el artículo 29.2 del Decreto 67/1999, el cual sí contempla la adjudicación provisional de puestos en los procesos de selección; (2) que partiendo de que era de aplicación el mencionado artículo 29.2 del Decreto 67/1999, concurría el supuesto previsto para poder acordar la adjudicación provisional consistente en que " los puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados se encuentren pendientes de adjudicar en concurso de méritos ", en tanto que la plaza en cuestión estaba pendiente del próximo concurso a ofertar por el Ayuntamiento, y advirtiendo que con esta medida no se perjudican los derechos de los recurrentes; y (3) la errónea afirmación que contiene la sentencia sobre la no de justificación de la necesidad de la adscripción provisional.

Por su parte en la apelación ejercitada por el Sr. Federico, quien no cuestiona la declaración que hace la sentencia de que haya de procederse a la adscripción definitiva de los recurrentes, se interesa la revocación tan sólo de la parte del pronunciamiento en que se da la posibilidad de elección de los recurrentes de concretos puestos de trabajo y a la obligación de la Corporación demandada de ofrecer previamente los puestos a concurso entre los funcionarios de los mismos Cuerpos y Escalas; arguyéndose como motivo que la Administración tiene la única limitación de no rebasar el número de plazas existentes, estando obligada ofrecer a cada uno de los aspirantes una de las plazas de entre las convocadas, pero no a ofertar puestos específicos ni a convocar previamente concursos entre los funcionarios ya integrados en la Administración de que se trate.

A estas pretensiones y alegaciones se opone las partes apeladas por considerar que la sentencia es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Prácticamente todas las cuestiones que se suscitan en los dos recursos de apelación ejercitados han sido analizadas por esta Sala en la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.011 pronunciada en el Recurso de Apelación nº 467/2010, en la cual se conoció del recurso contra la sentencia del mismo Juzgado de 28 de abril de 2.010 recaída en el procedimiento abreviado nº 382/2009, en relación a un Decreto de la misma Alcaldía que acordaba proveer la plaza vacante del Servicio de Urbanismo y adscribir provisionalmente a la demandante de ese proceso a la plaza de administrativo de la Administración General de la Oficina de Urbanismo. Por ello procederá ahora, por razones de unidad de doctrina, reproducir cuanto resulte atinente para nuestro de los fundamento jurídicos de la misma.

Y decíamos en dicha sentencia: "La cuestión relativa a cuál es la normativa aplicable con carácter supletorio a los procesos de selección de personal funcionario de las Corporaciones Locales, en función de la remisión que contiene el artículo...

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