STSJ Cataluña 3409/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3409/2012
Fecha07 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003548

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 7 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3409/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulina frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 3 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Paulina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Paulina nació el día NUM000 /1928.

SEGUNDO

La actora cotizó desde el 01/10/1979 hasta el 31/10/1981 un total de 762 días, desde el 01/09/1992 al 17/03/2002 un total de 3.485 días, y del 13/06/2002 al 29/01/2004, un total de 596 días, lo que totaliza la suma de 4.843 días cotizados. (no controvertido)

TERCERO

La demandante causó baja en el régimen especial de empleados del hogar el día 29/01/2004, contando entonces por tanto con 76 años de edad. (folio 21)

CUARTO

Solicitó la actora en fecha 17/12/09 el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación. El INSS, por resolución de 18/12/2009, resolvió denegar el derecho de la actora a la pensión de jubilación por no reunir, en la fecha del hecho causante de la pensión, un periodo mínimo de cotización de quince años, sin estar de alta ni en situación asimilada a la de alta. (folio 49)

QUINTO

La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 29/01/2010. (folio 53)

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada, para el caso de estimación de la demanda, asciende a 331,29 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 17/12/09. (no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se solicita la adición de un nuevo hecho probado para que se diga lo que se oferta en el escrito de recurso y que no es sino parte substancial del contenido de la Resolución del INSS por la que se le denegaba la prestación, en la que se dice que en 17-12- 09 fecha de la petición o solicitud de jubilación fijaba el número de días de cotización necesarios para lucrar la prestación.

Que ello es así, pues se deriva directamente y sin necesidad de interpretación de dicha resolución por lo que procede su introducción como hecho probado séptimo:

La resolución expresa emitida por el INSS a la reclamación previa interpuesta por la actora, recogiendo la falta de alta o asimilada al alta de la misma, reconociéndole 4.863 días cotizados, fijando el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación en la fecha 17-12-2009 (fecha en la que presenta la solicitud)en 4.931 días.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL, denunciándose la indebida aplicación del art. 161 de la LGSS en relación con el art. 124.1 en relación con la disposición transitoria cuarta en redacción dada por la ley 40/2007 .

Que para ello es preciso partir de los hechos siguientes:

.- que la actora causó baja en el Régimen Especial de Empleados del Hogar el 29-1-2004.

.- que en dicha fecha tenía cumplidos los 76 años y...

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