SAP Madrid 228/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00228/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0007342 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 635 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1235 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho al Honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Asociación de Usuarios de Servicios Bancario (Ausbanc-Consumo), representado por la Procuradora Dª. Mª José Rodríguez Teijeiro y asistido del Letrado Sr. González-Astolfi Infante, y de otra, como demandados-apelados Editorial Ecoprensa, S.A., D. Leonardo

, D. Pelayo y Dª Isidora, representados por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández y asistidos de la Letrada Dª. Sra. Ridruejo Barquilla, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) contra D. Leonardo, D. Pelayo, Editorial Ecoprensa, SA. y Dª Isidora, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra el mismo; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de septiembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de mayo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra EDITORIAL ECOPRENSA S.A. (como editora de El Economista), don Leonardo (como presidenteeditor), don Pelayo (como director del periódico) y doña Isidora (como autora de las noticias) alegando que desde el mes de marzo de 2007 el periódico El Economista ha publicado informaciones y opiniones -en su mayoría suscritas por la última periodista demandada- gravemente ofensivas contra la actora, solicitando que se declarase que las expresiones y pasajes transcritos en el hecho tercero de la demanda, contenidos en la publicación El Economista, constituyen, tanto aisladamente consideradas, como los juicios en su conjunto, un ataque e intromisión ilegítima en el honor de la entidad demandante; que se declarase que los demandados son los responsables de estas intromisiones en el derecho al honor y en consecuencia: se condenase a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; que se les condenase solidariamente a abonar la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia, en cualquier caso, no inferior al triple de los ingresos obtenidos por la venta, suscripciones, ingresos de publicidad -según tarifa oficial- y cualesquiera otro que se haya generado por los demandados durante los días en que ha habido publicaciones, referidas en la relación fáctica los días 9 de marzo; 2, 23 y 26 de abril; 15, 17, 18, 19, 21 y 31 de mayo; 21, 22 y 29 de junio), respecto a la edición impresa; así como idéntica valoración respecto a la edición digital, teniendo en cuenta el número de accesos a la página web http://www.eleconomista.es, por los daños y perjuicios causados a la entidad demandante como consecuencia de las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor declaradas en sentencia; que se condenase igualmente a los demandados a que, a sus expensas y de modo solidario, publicasen íntegramente la sentencia que se dicte, insertándola en El Economista, que deberá tener iguales características e igual divulgación que aquellas en las que se cometieron los ataques contra el derecho al honor y que, en todo caso, contaría con el siguiente titular "El Economista condenado por atentar contra el honor de Ausbanc Consumo", con determinados caracteres tipográficos, insertándola en otros periódicos; que se le condénese al pago de una multa entre 600 y 60.000 # por cada día de retraso en la ejecución de la resolución judicial; y que se condenase a los demandados, en idénticos términos, a que difundiesen íntegramente la sentencia que se dictase en la antedicha página web. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en errónea valoración de la prueba; rechaza hechos recogidos en la sentencia; impugna la aplicación de la doctrina referente a la colisión entre la libertad de expresión y de información y el derecho al honor que se aplica en la sentencia y niega la veracidad de las informaciones publicadas, rechazando la procedencia de la condena en costas. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión de los hechos objeto de la litis reproducimos las informaciones y opiniones publicadas en el periódico El Economista desde el mes de marzo de 2007 hasta junio del mismo año que, según la actora, carecen de veracidad y atentan contra su derecho fundamental al honor, afectando seriamente a su prestigio, esto es:

El día 9 marzo de 2007: " El fiscal dice que Afinsa pagó millones a Ausbanc para que silenciara la crisis ".

Día 2 de abril de 2007: " El presidente de Ausbanc fue condenado por robo a mano armada ".

Día 23 de abril de 2007: " Ausbanc cobra a los clientes de Forum y Afinsa el 10% de lo que recuperen ".

Día 26 de abril de 2007: " El exdirector corporativo de Afinsa admite ante el juez pagos a Ausbanc ".

Día 15 de mayo de 2007: " La OCU también pide medidas contra Ausbanc por su actuación en Afinsa ".

Día 17 de mayo de 2007: " El juez Pedraz aparta a Ausbanc del caso Afinsa por fraude procesal ".

Día 18 de mayo de 2007: " Garzón investigará a Ausbanc por un posible delito en Forum y Afinsa ".

Día 19 de mayo de 2007: " La esposa del presidente de Ausbanc fue responsable de regular los sellos ".

Día 21 de mayo de 2007: " El juez valora obligar a Ausbanc a devolver 1,2 millones que cobró de Afinsa y Forum .

Día 31 de mayo de 2007: " La ministra reitera que Ausbanc está fuera del registro de asociaciones ".

Día 21 de junio de 2007: " Ausbanc cobró de Forum por asesorar jurídicamente sobre los contratos ".

Día 22 de junio de 2007: " la Fiscalía analiza los miles de euros que Ausbanc cobró de las filatélicas " y

Día 29 de junio de 2007: " Ausbanc cobró 2,4 millones de las filatélicas, según Hacienda ".

Partiendo de tales hechos, este tribunal acepta y hace suya la doctrina jurisprudencial recogida en el "Fundamento de Derecho Tercero" de la sentencia de primera instancia, seguida más recientemente por la STS de 24 de abril de 2012, que recopila aquella jurisprudencia sobre la colisión de la libertad de expresión e información y el derecho al honor, declarando en su también "Fundamento de Derecho Tercero" que:

"(...) A) (i) El artículo 20.1.a ) y. d) Constitución Española, en relación con el artículo 53.2 Constitución Española, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 Constitución Española reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 Constitución Española, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende cómo está la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión de la simple narración de unos...

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