SAP Madrid 347/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00347/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004118 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 257 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1103 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: PROMOCIONES CUEVAS SANCHEZ S.L.

Procurador: ANA CASTILLO DIAZ

Contra: Feliciano

Procurador: JOSE MANUEL MERINO BRAVO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato de compraventa. Retraso .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1103/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante PROMOCIONES CUEVAS SÁNCHEZ S.L., representado por el Procurador Dª. Ana Castillo Díaz y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Feliciano, representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda principal y desestimando la demanda reconvencional, se declara resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre PROMOCIONES CUEVAS SÁNCHEZ y D. Feliciano con fecha 16 de febrero de 2007, condenando al primero de ellos a que abone al Sr. Feliciano la cantidad de 27.178 euros, más intereses legales conforme a fundamento jurídico cuarto. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de mayo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 28 de diciembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1103/2009 en la que resolvió estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Feliciano frente a la entidad mercantil «Promociones Cuevas Sánchez, SL» y con desestimación de la reconvención formulada por esta última frente a la actora principal, y en su virtud declaró resuelto el contrato de compraventa que vinculaba a los litigantes condenando a la demandada a restituir al actor la cantidad de 27.178 euros incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad mercantil «Promociones Cuevas Sánchez, SL» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de mayo de 2011 con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIO.- Impugnación.- Impugnamos la Sentencia dictada en cuanto a los fundamentos de derecho segundo y tercero de la misma, así como el fallo, por entender, dicho sea con los debidos respetos, que la mencionada resolución se produce un error a la hora de valorar los hechos por las razones que expondremos a continuación, y básicamente por producirse una indefensión en mi representada, habida cuenta que por parte del Juzgador "ad quo" se alega jurisprudencia que no es de aplicación a los hechos que se están enjuiciando, causando un perjuicio en función del art. 24 CE, causando indenfe3nsión, además de una evidente incongruencia en la Sentencia dictada, además de una incorrecta aplicación del art. 1124 del Código Civil .

PRIMERO

Antecedentes.- A modo de preámbulo hay que poner de manifiesto los siguientes antecedentes fácticos absolutamente OBJETIVOS, y que resumen las relaciones que tuvieron lugar entre las partes y que dieron origen al presente procedimiento:

  1. El día 16 de febrero de 2007 mi representada conjuntamente con D. Feliciano, suscribió contrato privado de compraventa sobre la Vivienda Planta NUM000, Letra Q junto con la plaza de aparcamiento n° NUM001 y trastero n° NUM002, de la promoción denominada " DIRECCION000 " en Vallecas (Madrid).

  2. Que en el contrato privado de compraventa se estableció un doble plazo de entrega en función de que concurriesen circunstancias extraordinarias o no. Así en la estipulación tercera se estableció que las fincas serían puestas a disposición del comprador en el mes de febrero de 2009, y en la estipulación cuarta se recogió que en caso de que se produjesen circunstancias extraordinarias ajenas no imputables al vendedor que imposibilitara la entrega en la aludida fecha, se podría demorar la entrega del inmueble hasta el día ;O de junio de 2009. 3°. Que con fecha 7 de Noviembre de 2008, la edificación se encontraba totalmente finalizada, a tenor del certificado final de obra emitido por la Dirección Facultativa, que se encuentra incorporado en los Autos, como documento n° 1 de la contestación a la demanda. Y la solicitud de la Licencia de Primera Ocupación fue solicitada al Ayto de Madrid en fecha 19 de Diciembre de 2008 (documento n° 2 de la misma contestación). Ambos hechos se encuentran además acreditados por la propia prueba DOCUMENTAL PUBLICA solicitada por la propia parte actora en el acto de la Audiencia Previa, y se acompañan con el Oficio cumplimentado por Departamento Jurídico de la Edificación mediante informe de fecha 26 de mayo de 2.010.

  3. Que el día 26 de enero de 2009 el Sr. Feliciano acudió a visitar la vivienda y rellenó el formulario pertinente de "Relación de Incidencias de la Vivienda", por tanto era conocedor en Enero de que la vivienda estaba totalmente finalizada simplemente a la espera del trámite administrativo de la Licencia de Primera Ocupación, siendo cuestión de semanas la entrega de las viviendas.

  4. Que el día 6 de marzo de 2009 es cuando mi representada, "PROMOCIONES CUEVAS SANCHEZ, S.L.", recibe una carta por conducto notarial en la que solicita la resolución del contrato de compraventa. Cuando era consciente de que la vivienda estaba a punto de entregarse ya que había acudido a visitarla y conocía que estaba finalizada.

  5. Que después de las fiestas de Semana Santa, el día 13 de abril de 2009, mi representada informó al comprador su oposición a resolver el contrato y le reiteró que no se había producido causa alguna para la resolución del mismo, quedando vigentes los compromisos recíprocos establecidos en el mismo.

  6. Que mi representada a través de la Inmobiliaria ROSSO el día 17 de Abril de 2009, vuelve a remitir un nuevo escrito citando al comprador para que el día 12 de Mayo de 2009, acudiesen a formalizar la escritura pública de compraventa (documento n° 30 de la demanda principal).

  7. - El día 24 de abril de 2009 se concede la Licencia de la Ocupación, mediante Resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Area de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid. Esta resolución esta aportada con nuestro escrito de contestación, (documento n° 2 de la misma) y además recogida en la prueba DOCUMENTAL PUBLICA ya referida solicitada por la propia parte actora en el acto de la Audiencia Previa, y se acompañan con el Oficio cumplimentado por el Departamento Jurídico de la Edificación mediante informe de fecha 26 de mayo de 2.010.

  8. Que el día 12 de Mayo de 2.009, mi representada realiza Acta de Manifestaciones notarial, ante el Notario de Madrid, D. José Antonio Villaverde Beato, al n° de protocolo 508, por la que se indica que no ha comparecido a la firma de la escritura el comprador (documento n° 5 de la contestación).

  9. En fecha 27 de Mayo se les vuelve a requerir por escrito a través de mi mandante que D. Feliciano acuda a otorgar escritura pública de compraventa en fecha 8 de Junio en la notaria de D. José Antonio Villaverde, (documento n° 6 de la contestación).

  10. Que el día 30 de mayo de 2009 el demandante indica a mi representada por escrito que no tiene intención de acudir a formalizar el contrato de compraventa mediante escritura pública. Incumpliendo así con sus obligaciones contractuales (documento n° 31 de la demanda principal).

  11. El día 8 de Junio de 2009, se vuelve a realizar un Acta de Manifestaciones n° de protocolo 696, diciendo que habiendo sido citado el comprador para acudiesen a formalizar la escritura pública de compraventa, éste no acude (documento n° 7 de la contestación)

TERCERO

Cuestión controvertida: Esencialidad o no del plazo de entrega y existencia de simple mora o retraso o incumplimiento. Incomparecencia de la representación de "PROMOCIONES CUEVAS...

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