SAP Huesca 102/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00102/2012

Apelación Civil 24/12 S240512.11G

Sentencia Apelación Civil Número 102

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Liquidación de Sociedades Gananciales número 829/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Fraga, promovidos por Zulima dirigida por el letrado don Miguel Rodríguez Beltrán y representado por el procurador Don Mariano Laguarta Recaj, contra Estanislao, como demandado, defendido por el letrado Don Antonio Galicia Berges y representado por el procurador Don Ramiro Navarro Zapater. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 24 del año 2012, e interpuesto por el demandado Estanislao . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que ESTIMANDO la demanda de solicitud de formación de inventario para proceder a la correspondiente formulada por la procuradora Sra. Casas en nombre y representación de Zulima contra Estanislao DEBO DECLARAR Y DECLARO que la fecha de extinción de la Sociedad de Gananciales del matrimonio es el 24 de abril de 2008 y que el patrimonio común a dividir es aquel constituido por los bienes sobre los que existió acuerdo entre las partes respecto a su inclusión en la propuesta de inventario que constan en autos, así como los que constan en el fundamento jurídico Segundo de la presente Sentencia, para que una vez firme la presente resolución cualquiera de las partes pueda solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial según lo dispuesto en el art.810 LEC, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas satisfacer las costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado Estanislao, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que fuera dejado sin efecto el pronunciamiento de tener por disuelta la sociedad de gananciales en fecha 24 de abril de 2008 y adicionar al activo de la sociedad el importe de todas las rentas percibidas por el marido previa deducción de lo satisfecho en concepto de pensión compensatoria a la actora en el periodo de enero de 2006 a abril de 2008 y, subsidiariamente, que se declare que la fecha de disolución de la sociedad de gananciales debe retrotraerse al momento de separación efectiva y consentida por ambos cónyuges en octubre de 2005. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Zulima para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 24/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día veintidós. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención...

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