SAP Burgos 242/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00242/2012

S E N T E N C I A Nº 242

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: NEGATORIA DE SERVIDUMBRE (CANALIZACIONES Y ACUEDUCTO SUBTERRÁNEO)

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 159 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 600 de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2011, siendo parte, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GENERAL DE LA PRIMERA FASE DE LA URBANIZACIÓN " DIRECCION000 ", representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria José Martínez Amigo y defendida por el Letrado D. Aurelio González Alonso y de otra, como demandante-apelada DOÑA Raimunda, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Ángel Villanueva López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Antonio Infante Otamendi, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de Doña Raimunda frente a la Comunidad de Propietarios general del Edificio que constituye la Primera fase de la urbanización DIRECCION000, condeno a la Comunidad de Propietarios General del Edificio que constituye la Primera Fase de la Urbanización DIRECCION000 a retirar el depósito de combustible, junto con toda su red de tuberías identificadas en el informe pericial, así como la instalación de conducción de aguas pluviales de los bloques de viviendas que discurre paralela a la valla de delimitación entre el terreno de la actora y la comunidad demandada; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada". SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios General de la Primera Fase de la Urbanización " DIRECCION000 ", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 29 de Mayo de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Comunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000 (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo por la que se estimaron las pretensiones actoras de retirada de canalizaciones.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras. Invoca, en síntesis como motivos de recurso:

- Incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento sobre el argumento invocado en la contestación la Demanda de que la acción procedente es la que la actora tiene frente a la entidad promotora y vendedora Construcciones Algas SL quien realizó las últimas segregaciones referentes a la 2ª fase donde se ubica la vivienda de la actora y quien hizo que el terreno de la vivienda englobara el depósito de gasoil.

- La regla 14 de los Estatutos del Complejo inmobiliario: Corrales Gil Promociones inmobiliarias se reserva los siguientes derechos con posibilidad de cederlos a terceros: poder pasar por las distintas fincas los servicios que estime conveniente así como sacar a través de los patios los tubos de ventilación humos o gases para el servicio de los locales o planta de semisótano. La promotora Constructora Sl distinta de la 1ª, otorga la declaración de obra nueva de la 2ª fase, haciendo segregaciones delimitando sobre el terreno la 2ª sin contar con la 1ª y pese a conocer la existencia del depósito de gasoil, ni lo incluye como elemento común ni como servidumbre y dentro de un elemento privativo.

- Servidumbre por destino del padre de familia- artículo 541 CC .

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los pronunciamientos realizados en la sentencia apelada.

Respecto del motivo de incongruencia omisiva cabe señalar como es cierto que en la contestación a la demanda se indica por la parte demandada que frente quien tuvo que dirigirse el actor fue frente la vendedora y no a sus convecinos, optando por una vía que estimaba improcedente, sin que la sentencia haga expresa alusión al mismo. Por ello y en aplicación de los artículos 459 y 4...

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