STSJ Andalucía 3177/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3177/2011
Fecha17 Noviembre 2011

Recurso nº 809/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 17 de noviembre de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3177/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras (Cádiz), Autos nº 118/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Enrique, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/11/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Enrique, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que ahora importa- fue parte actora en los autos de despido núm. 188/08 de este juzgado y en los que, el 18 de abril de 2008, se dictó sentencia (que es hoy firme) por la que fue declarado lo siguiente:

Que el 25 de enero de 2008, el Sr. Enrique fue objeto de un despido improcedente por la mercantil Azula Constructores S.L., confiriéndose a ésta la opción de, a su voluntad, dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dicho productor a fecha 25 de enero de 2008, pero abonándole la suma de 4.105,69 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la notificación de la sentencia a dicha empleadora, conforme a un salario diario de 40,55 euros (salarios a los que habría que descontar, en su caso, los períodos que, con posterioridad a su despido, el demandante hubiera trabajado para otra u otras empresas); o bien, readmitirlo en su plantilla indefinida y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por éste desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la readmisión (con la misma prevención anterior).

  1. - Instada por el actor la ejecución de la referida sentencia, ahora en los autos ejecutivos 119/2008, finalmente, el 5 de septiembre de 2008 recayó auto (que es también firme al día de hoy) por el que -de nuevo en lo que ahora importa- se declaraba lo siguiente: Extinguir, a dicha fecha (5 de septiembre de 2008), la relación laboral existente entre la mercantil Azula Constructora S.L. y D. Enrique, y se condenaba a ésta a abonarle la suma de 4.105,69 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

    [(*) Al no solicitarlos el actor, por encontrarse ya percibiendo la prestación por desempleo, como de inmediato se dirá.]

  2. - E importa destacar que, una vez declarada, también por auto, la insolvencia provisional de la empresa en la meritada ejecución (a virtud de resolución de 10 de junio de 2009), el FOGASA reconoció al actor el derecho a percibir la suma de 3.446,75 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

1.- Sentado lo anterior, e instada por el hoy actor al SPEE -en fecha 5 de febrero de 2008-la oportuna prestación por desempleo y ante su despido precitado (acaecido el 26 de enero de 2008, cabe insistir), por resolución de 13 de marzo de 2008, el meritado organismo terminó reconociéndole la misma (su fecha efectiva de inicio es del mismo 26 de enero de 2008).

  1. - No obstante, el 31 de agosto de 2009, y bajo el argumento de haberse producido una "resolución judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación", el SPEE, en nueva resolución (que le fue notificada al actor el 23 de septiembre de 2009), comunicó al hoy demandante que:

    "Con fecha 24 de agosto de 2009, se ha procedido a cursar la baja en su derecho", confiriéndole "un plazo de 15 días, desde la notificación de esta comunicación, para presentar la nueva solicitud, a la que deberá acompañar un nuevo certificado de empresa en el que consten los períodos correspondientes a los salarios de tramitación".

  2. - Frente a dicha comunicación, el 29 de septiembre de 2009, el actor hizo las alegaciones escritas que en el expediente administrativo constan. Tras su examen, no obstante, el 2 de octubre de 2009, el SPEE dictó resolución (contra la que cabía reclamación previa a la vía jurisdiccional) por la que (en relación al trabajador) resolvió:

    1. - "Revocar la resolución de fecha 13 de marzo de 2008, por la que se (le) reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo".

    2. - "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 11.194,18 euros, correspondientes al período de 26 de enero a 22 de julio de 2008, de 30 de octubre a 17 de noviembre de 2008 y de 30 de diciembre de 2008 a 14 de agosto de 2009. Actualmente, la cuantía del cobro indebido asciende a 10.312,52 euros".

    [Siendo así que, en efecto, el actor prestó servicios para otras empresas, tal y como consta en el expediente administrativo, en las fechas siguientes: del 23 de julio al 29 de octubre de 2008, y del 18 de noviembre al 29 de diciembre de 2008.]

    Además, y como efecto colateral de la meritada resolución, el SPEE también dejó sin efecto la propia de 20 de agosto de 2009, que asimismo reconocía al actor el derecho al percibo del subsidio de desempleo por el período 15 de agosto de 2009 a 14 de febrero de 2010.

  3. - Contra esta última resolución (de 2 de octubre de 2009), el actor interpuso, en fecha 6 de noviembre de 2009, la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial, que fue inicialmente desestimada por silencio y más tarde, expresamente, por nueva resolución de 15 de marzo de 2010.

    Si bien, el 9 de noviembre de 2009, el actor instó de este juzgado (también contra la resolución de 2 de octubre de 2009) la medida cautelar que fue acordada por auto de 27 de noviembre de 2009 (y que doy por íntegramente reproducido, al estar unido al expediente administrativo); y más tarde, en concreto, el 26 de enero de 2010, la demanda origen de las presentes actuaciones, a cuya virtud pretende el dictado de una sentencia por la que se declare lo siguiente:

  4. - Que el demandante no ha percibido indebidamente la cantidad de 11.194,18...

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