SAP Barcelona 390/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 316/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 279/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 390/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 279/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 U.P. NUM000 . NUM001 . representado por el procurador Dª. Montserrat Martínez Vargas Valles, contra VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U. representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro, contra Don Eloy y Don Hernan representados por el procurador Dª. Beatriz de Miquel Balmes, contra Doña Ángela representada por el procurador D. Pedro Manuel Adán Lezcano, contra ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (ACTUALMENTE DRAGADOS, S.A.) representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y contra REALIA BUSINES, S.A. representado por el procurador D. Albert Grasa Fabrega. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la codemandada Vallehermoso División Promoción, S.A.U., contra la Sentencia dictada el día trece de diciembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. - Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra el señor Eloy, contra el señor Hernan y contra la señora Ángela,

    1.1.- Absuelvo a estos demandados de todas las pretensiones interesadas contra ellos

    1.2.- Impongo las costas a la parte actora.

  2. - Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Vallehermoso y contra Dragados, 2.1.- Condeno a estos demandados, solidariamente, a reparar, en el plazo de cuatro meses, los defectos enunciados en el dictamen pericial de la Sra. Julia señalados como daños 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.

    2.2.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad.

  3. - Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Realia,

    3.1.- Condeno a esta demandada, solidariamente con Vallehermoso y Dragados a reparar, en el plazo de cuatro meses, los defectos enunciados en el dictamen pericial de Doña. Julia señalados como daños 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

    3.2.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Vallehermoso División Promoción, S.A.U. y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 U.P. NUM000 . NUM001 . mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron en tiempo y forma legal a excepción de Realia Business, S.A. a quien se le tuvo por precluido dicho trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza en primer lugar la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 U.P. NUM000 . NUM001 negando la prescripción de la acción ejercitada contra D. Eloy,

D. Hernan y Dª Ángela ; excepción que, incardinando los allí denunciados vicios constructivos en el artículo 17-1b/ en relación con el 3-1c/ de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, apreció el Juzgado por el transcurso de un plazo superior al de dos años "a contar desde que se produzcan los daños" que contempla el artículo 18-1 de la propia LOE .

Incurren en un evidente error los Sres. Eloy y Hernan en su escrito de oposición al recurso de contrario formulado. Porque ignoran el sentido de la apelación en nuestro derecho que, al ser de plena cognición o jurisdicción, permite una revisión total de la sentencia recurrida e, invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunden "instancia" con "primera instancia". Como se razonaba en la STS de 2 de diciembre de 2005 y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación "en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia (...)" y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado, sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia (en el mismo sentido, SS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 ).

SEGUNDO

Sentado lo anterior, argumenta la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 U.P. NUM000 . NUM001 que, en contra de lo que se afirma en la sentencia apelada, sí existió eficaz reclamación interruptiva del plazo de prescripción allí aplicado tanto frente a los demandados Sres. Eloy y Hernan, en sus respectivas condiciones de arquitectos autores del proyecto y directores de la obra, como contra la aparejadora Sra. Ángela, según demostraría el anexo unido como número 1 al informe de la perito Dª Julia acompañado a la demanda (v. folios 237 a 245).

El citado anexo consiste en una copia del expediente tramitado por la Direcció General de Qualitat de l'Edificació y Rehabilitació de l'Habitatge en virtud de denuncia formulada, en fecha 15 de mayo de 2005, por

D. Imanol (propietario de la vivienda situada en los NUM002 NUM003 de la C/ DIRECCION001 NUM004

- NUM005, integrada en uno de los edificios que conforman la comunidad de propietarios demandante) frente a la co-promotora de la edificación, Vallehermoso División Promoción SA, la constructora Dragados SA, los arquitectos Sres. Eloy y Hernan y la aparejadora Sra. Ángela . Expediente en el que el 18 de septiembre de 2007 recayó resolución que declaró a la totalidad de los denunciados autores de una falta muy grave prevista en los artículos 57-2a/ y 65-1c/ de la Llei 24/1991, de 29 de noviembre de l'Habitatge, imponiéndoles una multa, así como la obligación de acometer de manera solidaria en el término de un mes las obras necesarias para la eliminación definitiva de las filtraciones existentes en las plantas sótano del conjunto residencial, destinadas a aparcamiento. Pues bien, no cabe sino reconocer a la antedicha denuncia la postulada eficacia interruptiva a los fines previstos en el invocado artículo 1974 CC (en realidad, art. 121.11.c/ de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera ley del Código civil de Cataluña, en vigor desde el 1 de enero de 2004 y, aplicable al caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única); denuncia formulada con anterioridad al transcurso del plazo de dos años previsto en el artículo 18 LOE desde la...

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