SAP Albacete 137/2012, 22 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2012 |
Número de resolución | 137/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00137/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección nº 002
Rollo: 0000033 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HELLIN
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000003 /2009
S E N T E N C I A Nº 137/12
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En Albacete, a veintidós de Mayo de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 33/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, tramitada bajo el número 3/09, por el Procedimiento Abreviado, por delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra Marco Antonio, con DNI nº NUM000, nacido en Hellín (Albacete), el día NUM001 /1969, hijo de Antonio y Dolores, con domicilio en Hellín, CALLE000, nº NUM002 ; con antecedentes penales no computables, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ, y defendido por el/la Letrado/ a D./ª MANUEL LOZANO ROLDÁN, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. FAUSTINO GARCÍA GARCÍA, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Con fecha 12 de Marzo de 2009, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 657/08 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 27 de Marzo, 19 de Abril y 3 de Mayo de 2012, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de: a) un delito de robo con intimidación del artículo 242 del Código Penal ; b) un delito de detención ilegal en grado de tentativa del artículo 163.1 del Código Penal y c) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, de los que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, por lo que le solicitó las penas: a) 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Gloria a una distancia inferior a 300 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, o lugar de trabajo, así como la de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento durante 4 años; b) 1 año de prisión con idénticas accesorias que en el delito anterior, con la duración respectiva, de 1 año y 3 años y c) 10 días de localización permanente, con idéntica prohibición de aproximación y comunicación si bien durante 6 meses. Así como al pago de las costas.
La defensa del acusado en igual trámite, estimó que su patrocinado no había cometido los hechos de autos, por lo que solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se declara probado en virtud de la prueba practicada que sobre las 20,30 horas del día 19-6-2008 Marco Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables abordó, en Hellín, a Gloria, a la que conocía, pidiéndole dinero y ésta le enseñó 100 euros diciéndole que no se los podía dar que era todo lo que tenía, cogiéndoselo y marchándose para volver al poco rato para coger a Gloria por detrás, rodeándola con los brazos y tirando de su brazo izquierdo, intentó meterla en el vehículo marca Ford, modelo Orión de color amarillo, del que se desconoce la matrícula, manteniendo un forcejeo, no consiguiendo su propósito al intervenir Paloma y Salome .
A consecuencia de este último hecho Gloria sufrió lesiones consistentes en contusión en hemitorax que precisaron de una única asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores de las que tardó en curar 10 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales durante 2 días. Gloria ha renunciado a cualquier indemnización.
Debe principiarse por decirse que en autos no se discute la calificación fiscal sino en cuanto se dice que los hechos no se cometieron. No se cuestiona que de haberse cometido estos constituyeran los delitos imputados.
Por ello debe comenzarse por explicar porque nuestro relato fáctico. Este surge de la declaración de la perjudicada a la que el Tribunal cree y no solo porque su declaración es corroborada como después se dirá, sino por su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba