AAP A Coruña 42/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2012
Fecha10 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00042/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2011 0001102

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0009205 /2010

Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: MARÍA DEL PILAR CASTRO REY

Abogado:

Apelado: Maximiliano

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado:

Rollo: 403/11

Proc. Origen: Pieza de oposición a la ejecución 9205/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num.2 de A Coruña

Deliberación el día: 15 de noviembre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O 42/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CÁMARA RUIZ En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Pieza de oposición a la ejecución 9205/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 403/11, en los que aparece como parte APELANTE : BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por la Procuradora Sra. Castro Rey, y como APELADO : DON Maximiliano y DOÑA Serafina representados por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, sobre "pieza de oposición a la ejecución sobre reclamación de cantidad", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 17 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"1.- Desestimar la oposición por defectos procesales formulada por la Procuradora de los tribunales MARIA PILAR CASTRO REY, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., a la ejecución instada por el Procurador de los tribunales, FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, en nombre y representación de Maximiliano y de Serafina .

  1. - Imponer a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición por motivos procesales.

  2. - Dar traslado a la parte ejecutante para que en el plazo de CINCO DIAS pueda impugnar la oposición a la ejecución por los motivos de fondo alegados por la parte ejecutada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 560, párrafo primero de la L.E.C ."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por Banco Popular Español, S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 15 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.

PRIMERO

Contra el auto dictado en la instancia, que concluye con la desestimación de la oposición a la ejecución por defectos procesales y con expresa imposición de costas, se alza la parte recurrente formulando, en síntesis, dos alegaciones: En primer lugar, discrepa del Tribunal por admitir la ejecutividad del aval con base en el artículo 3 de la Ley 57/1968 en relación con el apartado 9 del artículo 517.2 LECiv . En segundo lugar, denuncia error en la valoración de la prueba por cuanto el tribunal a quo emite un fallo basado en consideraciones y apreciaciones subjetivas, en la medida que la actora no ha acreditado de modo fehaciente la no iniciación de las obras o la no entrega de la vivienda.

Como justificación de la primera alegación la parte recurrente invoca que el aval no puede considerarse título ejecutivo con base en la previsión del artículo 517.2 LECiv por cuanto el artículo 3 de la Ley 57/1968 se remitía a la derogada Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 y, además, porque se le crearía indefensión en la medida que dicha Ley permitía unas causas de oposición que el ejecutado actualmente no puede esgrimir. Como refuerzo de dicha interpretación se citan una serie de resoluciones de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

Esta alegación fue profusamente analizada y rechazada en la resolución impugnada. Decisión que debe mantenerse por ser ajustada a derecho y razonable. Concretamente, se estableció lo siguiente: "el título en que se fundamenta la presente ejecución -aval constituido por Banco de Galicia, S.A. (hoy Banco Popular Español, S.A.) y certificados emitidos por el Ayuntamiento de San Mateo de Gallego- es uno de los contemplados en el residual apartado 9 del art. 517.2 LEC que, al enumerar los que llevan aparejada ejecución, se refiere a otros que la ley prevea ("Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución"). Esta remisión debe entenderse hecha al art. 3 de la Ley 57/1968, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas que, tras imponer en su art. 1 a las promotoras de viviendas que pretendan de los adquirentes la entrega de cantidades a cuenta antes de la terminación de la construcción, la obligación de concertar contrato de seguro o aval solidario que garantice la devolución, dispone en su art. 3 que el contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo. Dicho carácter ejecutivo viene reconocido de forma mayoritaria por la jurisprudencia, así, y entre otros, los Autos de AP de Castellón de 10 de diciembre de 2010, de Cuenca de 5 de noviembre y 26 de mayo de 2010, de Madrid de 22 de octubre, 22 y 19 de julio de 2010, de Valencia de 27 y 22 de septiembre de 2010, de Logroño de 23 de septiembre de 2010, de Valladolid de 23 de marzo de 2010, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR