ATS, 19 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2006:16403A
Número de Recurso10048/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes y por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales a que se contraen estas actuaciones, se ha personado con fecha 14 de abril de 2005 el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en concepto de parte recurrida, oponiéndose en el mismo escrito a la admisión del recurso de casación preparado por la parte recurrente.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de septiembre de 2005 se ha acordado tener por personado y parte al Procurador de los Tribunales Sr. González Salinas, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Montes y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, ha instado la revisión de la anterior diligencia de ordenación, a lo que se ha opuesto la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Montes y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales que el Consejo General de Colegios de Biólogos no fue parte en el recurso contencioso-administrativo, por lo que no puede ser parte en el presente recurso de casación. Alega también que la oposición a la admisión del recurso de casación formulada por el Consejo General de Colegios de Biólogos es extemporánea, pues si sus representados fueron emplazados para comparecer ante el Tribunal Supremo el 26 de octubre de 2004, debe entenderse que en esa misma fecha fue emplazado el Colegio Oficial de Biólogos, que es quien fue parte en la instancia.

SEGUNDO

Esta Sala ha dicho reiteradamente que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso (AATS de 12-6-2000, 20-11-2000 y 19-11-2001, entre otros), por lo que con mayor motivo están habilitados para personarse en casación en concepto de parte recurrida quienes no se hubiesen personado en el recurso contencioso-administrativo pero hubiesen podido ser parte en el mismo, máxime teniendo en cuenta que el plazo establecido por el artículo 90.1 de la LRJCA para la comparecencia de las partes recurridas en el recurso de casación ante este Tribunal Supremo no es de caducidad, a diferencia del plazo que ese mismo artículo establece para comparecer e interponer el recurso de casación por parte del recurrente, por lo que personado el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en concepto de parte recurrida una vez transcurrido el plazo de treinta días dispuesto en el citado artículo desde que se realizó el último emplazamiento efectuado a las partes personadas en el recurso contencioso-administrativo, el efecto jurídico-procesal que a ello se liga es el que con carácter general se dispone en el artículo 50.3 de la misma Ley, a saber: se le tendrá por parte para los trámites no precluidos -en el mismo sentido, Auto de 24 de abril de 1997, aunque referido a los efectos de la personación de la parte recurrida después del plazo de treinta días dispuesto por el artículo 97.1 de la anterior Ley de la Jurisdicción, versión de 1992 -.

TERCERO

Por lo que se refiere a la oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos al tiempo de comparecer ante esta Sala en concepto de parte recurrida, la misma se presentó transcurrido el plazo de treinta días establecido por el artículo 90.3 de la LRJCA, en relación con el apartado 1 del mismo artículo, como se ha dicho en el Razonamiento anterior, por lo que no procede tener por formulada la misma, y sin que obste a esta conclusión la invocación del artículo 128.1 de la LRJCA, pues el escrito de oposición a la admisión del recurso de casación se ha presentado por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos el 14 de abril de 2005, y dicho trámite debe entenderse que se tuvo por perdido el 20 de diciembre de 2004, que es cuando se dictó providencia por la que se tuvo por personadas a las demás partes y se acordó dar traslado del escrito de oposición a la admisión del recurso de casación formulado por la Comunidad Autónoma de Aragón al tiempo de comparecer como parte recurrida, providencia que no pudo notificarse al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos por no estar personado en dicho momento en el presente recurso de casación.

CUARTO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Desestimar la solicitud de revisión de la diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2005, que se confirma en todos sus extremos.

  2. ) No haber lugar a tener por formulada por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos oposición a la admisión del recurso de casación en este trámite.

  3. ) Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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