ATS, 19 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Dª. Araceli, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de enero de 2005 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLeón, Sede en Burgos, dictada en el recurso nº 368/02, en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de mayo de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000#, pues ninguna de las liquidaciones giradas supera el umbral cuantitativo fijado por la Ley, teniendo en cuenta que es doctrina reiterada de este Tribunal que cuando se impugnan actos de comprobación de valores, la cuantía como tiene reiteradamente declarado este Tribunal, (por todos autos de 20 de diciembre de 1.999, 31 de marzo de 2000, 25 de junio y 19 de octubre de 2001, 17 de junio de 2002 y 5 de junio de 2003) no es la cantidad resultante de la comprobación de valores, ni la diferencia entre las valoraciones enfrentadas sino la incidencia que tiene en la cuota correspondiente la diferencia entre el valor declarado y el comprobado y en el presente caso dicha incidencia no puede superar el límite de los 150.000# (arts. 86.2.b), 41.3 y 93.2.a) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Araceli contra la resolución del TEAC de fecha 20 de febrero de 2002 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Castilla y León que a su vez desestima la reclamación formulada contra resolución del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 17 de septiembre de 1.999, recaída en expediente de comprobación de valores relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

TERCERO

Tal es el caso que nos ocupa pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. En efecto, aunque la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en indeterminada, es lo cierto que en asuntos como el aquí enjuiciado, en que las resoluciones impugnadas traen causa de una comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuantía, según tiene declarado reiteradamente este Tribunal, (por todos auto de 12 de julio de 1.999 ) no es la cantidad resultante de la comprobación, ni la diferencia entre las valoraciones enfrentadas, sino la incidencia que en la cuota tributaria tiene el aumento del valor del bien, esto es, la diferencia entre lo ingresado por autoliquidación, -que en este caso es de 22.401.478 pesetas- y la cuota resultante de cada una de las comprobaciones efectuadas -que para la recurrente es de 25.235.904 pesetas-, que en ningún caso supera los 25 millones de pesetas.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones de la parte recurrente que, sin discutir que la incidencia a que se ha hecho mención no supera los 25 millones de pesetas, mantiene la admisibilidad del recurso con base en que el importe de la liquidación a ella dirigida asciende a 25.235.904 pesetas, pues dicho importe se corresponde con la cantidad resultante de la comprobación y ello contradice la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, conforme a la cual, en estos casos la cuantía viene determinada por la incidencia que tiene en la cuota del mencionado impuesto el incremento del valor del bien -ex artículo 42.1.b), segundo, de la LRJCA - (por todos, Autos de 20 de diciembre de 1999 y 31 de marzo de 2000 ), a lo que ha de añadirse que la exigencia de que la cuantía del recurso supere los veinticinco millones de pesetas, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, siendo doctrina reiterada de esta Sala que no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución porque un proceso contencioso- administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) en relación con el 86.2.b ) de la LRJCA, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse al recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la INADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Araceli, contra la Sentencia de 14 de enero de 2005 de la Sección 2ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sede en Burgos, dictada en el recurso nº 368/02, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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