ATS, 9 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

La Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de febrero de 2005 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propia Administración del Estado contra el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Iniesta (Cuenca) aprobado en sesión plenaria de 23 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sección 7ª, por providencia de 18 de mayo de 2006 se acordó oir a las partes sobre la procedencia del recurso de casación, a la vista de lo dispuesto en el artículo

8.1 LJCA, redactado por Ley Orgánica 9/2003, de 23 de diciembre, y dado que el recurso se dirige contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de febrero de 2005 referida a la impugnación Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Iniesta.

Dicho trámite de alegaciones ha sido evacuado únicamente por la Administración del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Eduardo Calvo Rojas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada tiene fecha de 28 de febrero de 2005 y en ella se resuelve, estimándolo en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Iniesta (Cuenca) aprobado en sesión plenaria de 23 de febrero de 2001.

SEGUNDO

De lo anterior se desprende que la sentencia aquí recurrida ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Según la nueva redacción dada en esa reforma al artículo 8.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocer "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico". Y según el artículo 10.2 de la misma Ley, el conocimiento de tales cuestiones en segunda instancia corresponde a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

Pues bien, como ya ha dicho esta Sala en repetidas ocasiones, las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia sobre las cuestiones mencionadas no son susceptibles de recurso de casación, en virtud de lo establecido concordadamente en los artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores. Cabe mencionar el auto de 4 de octubre de 2004 (recurso de queja 137/04 ), referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, luego seguido por otros muchos referidos a materias comprendidas en el artículo 8.1 LJCA, esto es, en el ámbito local, como son los autos de 3 de marzo de 2005 (casación 7110/04), sobre licencia de obras, 7 de marzo de 2005 (queja 383/04) sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica, 12 de abril de 2005 (queja 348/04) sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas, 12 de julio de 2005 (queja 222/05) sobre transferencia de licencia de autotaxi, 14 de septiembre de 2005 (queja 320/05) sobre disciplina urbanística, 22 de septiembre de 2005 (casación 4612/04) sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud, 27 y 29 de septiembre de 2005 (recurso de queja 253/05 y 282/05) ambos sobre contratación administrativa local, 29 de septiembre (casación 2887/04) sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación, 6 de octubre de 2005 (casación 7769/04) sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas, 10 de octubre de 2005 (queja 441/05) sobre licencia de obras, 17 de octubre de 2005 (queja 525/05) sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición, 17 de noviembre de 2005 (casación 4625/04) sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento, 1 de diciembre de 2005 (recursos de casación 4459/04 y 1665/05) sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente, 15 de diciembre de 2005 (casación 3546/04) sobre proyecto de reparcelación, así como dos autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente) y auto de 19 de enero de 2006 (casación 6767/04) sobre licencia de autotaxi.

Y a la misma conclusión debemos llegar en el caso que nos ocupa, pues aunque la Abogacía del Estado ha destacado que la sentencia aquí impugnada se refiere a un Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento, lo cierto es que esta materia queda también comprendida en el enunciado del artículo 8.1 LJCA según la redacción dada al precepto por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y, por tanto, está sujeta al mismo régimen competencial y excluída de la casación en los términos que hemos señalado en los párrafos anteriores.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Administración General del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de febrero de 2005 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propia Administración del Estado contra el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Iniesta (Cuenca) aprobado en sesión plenaria de 23 de febrero de 2001; sentencia que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR