ATS, 17 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 153/2004 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) dictó Auto, de fecha 25 de abril de 2005, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de VEAURE, S.L., contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2005 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 16 de mayo de 2006, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador Sr. D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por providencia de fecha 27 de junio de 2006 se acordó reclamar de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) el rollo de apelación nº 153/2004 dimanante del juicio de menor de cuantía nº 239/1998, habiendo sido atendido tal requerimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán a los sólos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja se formula contra el Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, intentada por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio de menor cuantía seguido por razón de la cuantía, que la Audiencia fundamentó en la irrecurribilidad de dicha Sentencia por hallarnos ante un litigio seguido como de cuantía indeterminada. Así pues, habiéndose invocado por la entidad recurrente la vía procedente de acceso -la del ordinal 2º del art. 477.2 LEC - de acuerdo con constante doctrina de esta Sala (AATS de 15 de julio de 2003, en recurso 485/2003, de 31 de julio de 2003, en recurso 624/2003, de 16 de septiembre de 2003, en recurso 858/2003 y de 30 de septiembre de 2003, en recurso 559/2003, entre los más recientes), la resolución de la presente queja pasa por determinar si, como aduce la recurrente en contra de lo argumentado por la Audiencia, la cuantía del litigio quedó determinada en cantidad superior a los 25.000.000 de pesetas.

  2. - Basa la Audiencia Provincial de Madrid el Auto denegatorio de la preparación del recurso en la improcedencia del recurso de casación al ser la cuantía del procedimiento indeterminada. Lo anterior conduce de lleno al examen de la recurribilidad en casación de la resolución impugnada, único condicionante al que se subordina la viabilidad del recurso por infracción procesal. A tales efectos debe tenerse en cuenta que la sentencia cuyo acceso a la casación se pretende recayó en un juicio de menor cuantía, seguido por razón de la cuantía litigiosa, ejercitándose acumuladamente en la demanda diferentes acciones contra las sociedades integrantes del Grupo Renault: RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. y RENAULT FINANCIACIONES,

    S.A (indemnizatoria como consecuencia de la extinción del contrato de concesión, declarativa de existencia de contrato de depósito y de reembolso de los gastos producidos o de extinción de depósito y supletoria la de enriquecimiento injusto). Examinada la demanda resulta que la parte actora, hoy recurrente, indicó explícitamente en el Fundamento de Derecho Tercero, que la cuantía del pleito era inestimable, por lo que procedía decidir la contienda entre las partes en juicio de menor cuantía como así permitía el art. 484.3ª de la LEC 1881 . Se cuestiona entonces, si en tal caso la cuantía ha de entenderse como indeterminada, con el consiguiente cierre del acceso a la casación. La respuesta ha de ser negativa pues de los propios términos de la demanda, atendida la acción y las pretensiones ejercitadas, se permite llegar a la conclusión de que dicha manifestación de indeterminación cuantitativa se hace respecto del momento de interposición de la demanda, al no conocer la parte actora los datos precisos que le permitieran concretar las cantidades reclamadas, pero una vez practicada la oportuna prueba, dirigida parte de ella precisamente a la acreditación de aquellos extremos que determinaban la cantidad total reclamada como indemnización por cada uno de los conceptos, la parte actora -hoy recurrente- concretaría aquella cantidad en 163.168.928,40 pesetas (980.665,01 euros) en el escrito de resumen de pruebas, cifra que supera con creces los veinticinco millones de pesetas exigidas para acceder a la casación, de suerte que tanto la sentencia dictada en primera instancia como la dictada en apelación se pronunciaron, si se atiende a la regla 8ª del art. 489 LEC de 1881, sobre una cuantía muy concreta y superior a la establecida en el art. 477.2, LEC 2000 . Así las cosas, se está en el singular caso de tener que salvar las consecuencias de la imposibilidad de determinar la cuantía del litigio en la demanda, toda vez que al momento de su interposición era inasequible para la parte actora concretar la indemnización solicitada, al desconocer los elementos que permitieran la cuantificación, y fue tras la práctica de la prueba, especialmente la pericial, cuando, una vez conocidos tales extremos, procedió a la concreción de la cuantía, lo que hizo de forma expresa en el trámite de resumen de pruebas, antes de dictarse la sentencia de primera instancia, en una cantidad superior al límite de veinticinco millones de pesetas. Este es el criterio mantenido en AATS de 31 de julio de 2001, 27 de noviembre de 2001, 9 de abril de 2002, 11 de junio y 16 de julio de 2002, resolutorios de las quejas núm. 1981/2001, 2370/2001, 253/2002, 210/2002 y 2429/2002, y los más recientes de 17 de junio de 2003, en recurso 620/2003 y de 31 de julio de 2003, en recurso 1323/2003 aplicando ya la nueva LEC 2000, manteniendo la doctrina recogida en Autos recaídos con anterioridad, bajo la vigencia de la antigua LEC 1881, cuando se consideró en algunos asuntos, igualmente de modo excepcional, que la indeterminación relativa permitía encuadrar el juicio en la letra c) del art. 1687.1 de LEC 1881, en lugar de hacerlo en la letra b) de ese mismo precepto (AATS, entre otros, de 7-12-99, en recurso 2833/99, 4-4-2000 en recurso 4397/99, 28-11-2000 en recurso 4179/2000, 27-2-2001 en recurso 5184/2000, 3-5-2001 en recurso 2690/2000 y 29-5-2002 en recurso 932/2001).

  3. - Sentada pues, la recurribilidad en casación de la Sentencia impugnada, resta por examinar si el escrito preparatorio del recurso, presentado el 19 de abril de 2005, da cumplimiento a los requisitos exigibles; a tal efecto, se observa que dicho escrito fue presentado dentro del término establecido en el art. 479.1 de la LEC, con cumplimiento de los requisitos de postulación y defensa y consta el justificante de haberse efectuado el traslado de su copia al Procurador de la parte recurrida, conforme exige el art. 276.1 de dicha LEC ; de otra parte en el citado escrito preparatorio se dejan mencionados los preceptos sustantivos cuya infracción se denuncia, por cuanto ha de entenderse cumplido el requisito establecido en el apartado 3 del art. 479 de la LEC, sobre indicación de la infracción legal que se considera cometida.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de VEAURE, S.L., contra el Auto de fecha 25 de abril de 2005, que se deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2005, debiendo comunicarse este Auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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