ATS, 13 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de Junio pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, Exposición de Motivos elevada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con el Rollo Penal 22/2006 que se sigue en dicha Sala e incoado a virtud de querella interpuesta por la representación procesal de DON Everardo contra DON Romeo y DON Adolfo (ambos Diputados en Las Cortes Valencianas), así como contra DON Javier y DON Carlos Jesús por el presunto delito de calumnias con publicidad o subsidiariamente, injurias graves, también con publicidad., basándose el querellante en que los hechos se contraen a la difusión en la página "web" de la Cadena SER, domiciliada en Madrid, de la emisión en la sección de noticias del día 16 de mayo de 2006, del contenido de una denuncia presentada ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por los querellados Sres. Romeo y Adolfo en la que relataban que los también querellados Sres. Javier y Carlos Jesús les habían manifestado en el transcurso de unas entrevistas que durante la ejecución de las obras del Parque Temático "Terra Mítica" se habían manipulado facturas por mas de 2.000 millones de Ptas. para elevar fícticiamente el precio de los trabajos y se habían pagado con el exceso comisiones a quienes proporcionaron los contratos las cuales iban destinadas a Vicente Conesa quienes le manifestó que una parte de las mismas se entregaba al querellante Sr. Everardo .- Con posterioridad a su presentación se amplió la querella con la referencia a la publicación de unas manifestaciones efectuadas por el querellado Sr. Javier en el diario El Mundo de 22/5/2006, en las que afirmaba que el querellado Sr. Romeo le ofreció 1,8 millones de euros, contratos con Ayuntamientos gobernados por el PSOE y "ayuda" ante la Fiscalía y la Agencia Tributaria, a cambio de inculpar al Sr. Everardo en el cobro de millonarias comisiones por las obras de "Terra Mítica", así como que los querellados Sres. Romeo Adolfo habían manipulado sus conversaciones y que la grabación de las mismas y su posterior difusión respondía a un montaje.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala número 3/ 20333/2006 por providencia de 15 de Junio pasado, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite conferido, evacuó traslado con fecha 18 de Julio pasado en el que DICE:

"..... en cuanto a la competencia, para el conocimiento de los hechos que la querella imputa a los Sres.

Romeo Adolfo, así como a Javier y Carlos Jesús correspondería por aplicación de lo dispuesto en el art.

23.3 del Estatuto de Autonomía Valenciano y en razón del aforamiento de los dos primeros, a esta Excma. Sala.- En cuanto al fondo, entiende el Fiscal que procede por el momento inadmitirla a trámite, sin perjuicio de lo que pueda proceder a resultas del procedimiento que en Diligencias Previas 4990/2005 se sigue en el Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia por delitos de cohecho y en el que figuran imputados entre otras personas los querellados, Javier y Carlos Jesús .- Por lo que procede, por el momento, inadmitir la presente querella y acordar el archivo de la presente causa especial..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La querella presentada lo ha sido por hechos que el querellante considera inicialmente constitutivos de un delito de calumnias o subsidiariamente de injurias graves, ambos con publicidad, cometido al difundirse en la página web de la Cadena SER, domiciliada en Madrid, el contenido de una denuncia presentada ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por dos de los querellados, Diputados en las Cortes Valencianas.

La competencia de esta Sala vendría determinada por el hecho de que la querella se dirige, entre otros, contra los mencionados Parlamentarios Autonómicos como Diputados de las Cortes Valencianas, y debido a que se entiende que los hechos se habrían consumado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, lo que excluiría la competencia del Tribunal Superior de Justicia según el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía.

SEGUNDO

Esta Sala, con carácter general había venido estimando que los delitos de calumnia e injuria se consuman cuando se emite la expresión o frase correspondiente, y cuando la difusión se realizaba por medio de Internet, se afirmaba la competencia del Juzgado del lugar en que se hubieran introducido en la red los contenidos delictivos. Sin embargo, en algunos precedentes (STS nº 1596/1994, de 19 de setiembre ), habría estimado que los delitos cometidos a través de un medio de comunicación se consuman cuando lo propagado puede llegar a conocimiento de terceros. Así, se decía en la Sentencia citada que "en estos casos de publicaciones escritas, los delitos cometidos alcanzan la perfección en el momento de su distribución, siendo el lugar donde ésta se produce el que sirve para fijar la competencia de los Tribunales en esta clase de delitos. Así lo viene declarando esta Sala a través de reiterada jurisprudencia. Véanse al respecto las Sentencias de 23 febrero 1982 y 2 octubre 1985 y el Auto de 21 febrero 1992 ".

Venía así a reconocerse que en esta clase de delitos no solo es relevante el lugar donde se emite la frase o expresión injuriosa, sino también donde se recibe por un tercero, pues es entonces cuando el bien jurídico protegido puede verse afectado, lo cual tiene especial relevancia cuando se aprecia la publicidad como un elemento del tipo.

En relación con los delitos de injurias y calumnias, la anterior doctrina relativa a la determinación de la competencia en atención al lugar de emisión, se ha visto modificada por el reciente acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, que aceptó para las cuestiones de competencia la llamada teoría de la ubicuidad, de forma que se entiende que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. Criterio que ha sido seguido en los Autos de esta Sala de 4 de noviembre de 2005 y de 17 de enero de 2006 (Causa especial nº 78/2005 ).

TERCERO

La competencia para conocer de los delitos cometidos por Diputados de las Cortes Valencianas corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Valencia salvo que los hechos se hubieran cometido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso sería competente esta Sala. Por lo tanto, la competencia de esta Sala se establece como excepción a la ordinaria que corresponde al Tribunal Superior de Justicia.

En la querella se dice que los hechos podrían constituir delitos de calumnia o injurias graves con publicidad. En algún momento parece imputar a los querellados la responsabilidad de la difusión a través de medios de comunicación. Sin embargo, no aporta ningún principio de prueba acerca de la posible intervención de éstos en la difusión a través de la página web de la Cadena SER, en cuya información no se recoge ninguna manifestación de los querellados aforados, sino solamente referencias al contenido de la denuncia que éstos presentaron ante la Fiscalía, omitiendo aclarar la forma en la que el citado medio de comunicación habría llegado a conocer los hechos. Además, en el mismo sentido, en el escrito de la parte querellante de fecha 29 de mayo de 2006, evacuando el traslado acerca de la competencia, afirma taxativamente que los querellados presentaron la denuncia en Valencia detallándose en la misma que las reuniones tuvieron lugar en la misma capital, para finalizar afirmando que fue en Valencia "donde se vertieron las ofensas y difamaciones contra el honor del querellante...", lo que en realidad supone una concreción de los actos imputados a los querellados aforados.

Sin perjuicio, por lo tanto, de que no existe ningún principio de prueba que soporte por ahora una poco clara atribución de responsabilidad a los querellados aforados en la difusión de la noticia fuera de la Comunidad Autónoma, lo que supondría que, al menos en principio, los hechos imputables a ellos se habrían cometido exclusivamente en su ámbito territorial, según la doctrina antes expuesta, el delito al que se refiere la querella se habría cometido, en su caso, no solo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, sino también en su ámbito territorial, donde la difusión también se produjo y pudo ser percibida de igual forma, de manera que no puede excluirse la competencia del Tribunal Superior de Justicia. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

: Se declara la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia para el conocimiento de la querella presentada por la representación procesal de DON Everardo contra DON Romeo y DON Adolfo (ambos Diputados en Las Cortes Valencianas), así como contra DON Javier y DON Carlos Jesús por el presunto delito de calumnias con publicidad o subsidiariamente, injurias graves, también con publicidad.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.

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